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TSJ

AS/0251/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2024Civil
Proceso
Nulidad de acuerdos en la vía voluntaria notarial
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 251/2024-RA

Fecha: 19 de marzo de 2024

Expediente: CH-23-24-S

Partes: Alfredo Cerezo Jiménez c/ Yovana Torrez.

Proceso: Nulidad de acuerdos en la vía voluntaria notarial.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1130 a 1143, interpuesto por Alfredo Cerezo Jiménez, contra el Auto de Vista N° 057/2024, de 02 de febrero, que corre de fs. 1106 a 1118, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de acuerdos en la vía voluntaria notarial, seguido por el recurrente contra Yovana Torrez; la contestación de fs. 1148 a 1151 vta.; el Auto de concesión de 14 de marzo de 2024, visible a fs. 1152; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Alfredo Cerezo Jiménez, mediante escrito de fs. 27 a 29 y de fs. 38 a 40 vta., planteó demanda ordinaria de nulidad de acuerdo en la vía voluntaria notarial, contra Yovana Torrez, quien una vez citada, mediante escrito de fs. 352 a 359 vta., respondió negativamente, adhiriéndose a esa contestación los hijos Robín Willamz, Briceika, y sus hermanos menores de edad J. N. H. todos Cerezo Torrez; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 02/2021 de 27 de agosto, saliente de fs. 773 a 783 en la que la Juez Público Civil y Comercial de Sentencia Penal 1° de Monteagudo - Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda. Apelada mediante escrito de fs. 785 a 788 vta., por Alfredo Cerezo Jiménez, originó la emisión del Auto de Vista N° 140/2022, de 07 de junio, corriente de fs. 805 a 808 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 41, instruyendo a la Juez A quo reencause adecuadamente el proceso, debiendo citar legalmente a los hijos de los contendientes para que asuman defensa en el presente proceso. Recurrida en casación esta resolución por el demandante, mereció el Auto Supremo N° 608/2022, de 23 de agosto, corriente de fs. 832 a 834 vta., que declaró INFUNDADO, dicho recurso, modulando la nulidad dispuesta en alzada, hasta fs. 674, previa a la audiencia preliminar.

Una vez continuada la tramitación de la causa se emitió la Sentencia N° 56/2023, de 04 de agosto, saliente de fs. 1042 a 1059 vta., en la que la Juez Público Mixto de Familia y Técnico 1° de Monteagudo - Chuquisaca del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de acuerdo en la vía notarial, con costas y costos, disponiendo en consecuencia, no ha lugar a las nulidades impetradas.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Alfredo Cerezo Jiménez, mediante memorial que corre de fs. 1062 a 1068, originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 057/2024, de 02 de febrero, visible de fs. 1106 a 1118, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con la aclaración contenida en el punto 1, inc. b) referido a la inexistente intervención de la testigo Renilda Ovando Ruiz, consignada equivocadamente en la Sentencia, indicando que ese error no afectó a la valoración probatoria de la causa.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alfredo Cerezo Jiménez, según escrito visible de fs. 1130 a 1143, que es objeto de análisis en cuanto, a su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita el recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 057/2024, de 02 de febrero, corriente de fs. 1106 a 1118, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de nulidad de acuerdo en la vía voluntaria notarial; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

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Datos del proceso

Demandante
Alfredo Cerezo Jiménez
Demandado
Yovana Torrez
Proceso
Nulidad de acuerdos en la vía voluntaria notarial
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2024AS/0251/2024-RAFuente oficial