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TSJReiteradora

AS/0251/2024

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura laboral / Incompetencia

La parte recurrente acusó, lesión al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, vulneración del derecho al debido proceso y errónea aplicación de los arts. 9 y 43 del Código Procesal del Trabajo, refiriendo que el Juez tiene el deber de velar por el pleno goce y ejercicio de los...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 251

Sucre, 25 de marzo de 2024

Expediente: 105-2024

Demandante: Compañía Eléctrica Sucre SA

Demandado: Angel Ipiña Alcoba y otro

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación a fs. 82 a 87 y vta., interpuesto por Sergio Gonzalo Flores Acuña, en calidad de abogado apoderado de la Gerencia General de CESSA, contra el Auto de Vista Nº 263/2023 de fecha 04 de diciembre de 2023 de fs. 69 a 71, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro de la demanda laboral , seguido por la Gerencia General de CESSA contra Angel Ipiña Alcoba y Jhonatan Cristian Mamani Barrios, el Auto 14/2024 de 08 de febrero de fs. 89, que concede el recurso de casación, la resolución de fs. 94 que admite el recurso; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I.

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1. Auto Definitivo.

Tramitado el proceso laboral, el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto Definitivo de 04 de octubre de 2022 de fs. 48 y vta., declarando la Incompetencia de la juez en respuesta a la demanda de fs. 41 a 47, por la existencia de elementos en la demanda y en las pruebas que determinan que la modalidad de contrato pactado entre partes no es laboral.

I.1.2.- Auto de Vista.

Contra el Auto Definitivo de 04 de octubre de 2022, emitida por el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fs. 48 y vta., la parte actora presenta recurso de apelación (Fs.55 a 59 y vta). La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emite el Auto de Vista Nº 263/2023 de 04 de diciembre de fs. 69 a 71, el cual CONFIRMA el Auto apelado en los términos de su redacción cursante a fs. 48 y vta.

I.1.3. Motivos del recurso de casación.

Habiéndose notificado, con el Auto de Vista Nº 263/2023 de 04 de diciembre de 2023, la parte demandante interpone recurso extraordinario de casación en base a los siguientes argumentos:

1.- Vulneración de la tutela judicial efectiva.

Refiere que la tutela judicial se ve mermada, contravenida o afectada, cuando la capacidad de una persona se ve limitada en el acceso a una determinada autoridad judicial competente para reestablecer la situación jurídica que se ve afectada, cita los art 9 y 43 del CPT y el art. 73 de la LOJ.

2.- Lesión al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación.

Refiere que la determinación asumida por la autoridad judicial tiene sustento en una motivación arbitraria dado que su base no esta acorde a la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, lo que hace viable su atención por parte de las autoridades de casación, debiendo estas revocar totalmente la decisión asumida por la autoridad judicial de alzada.

3.- Vulneración del derecho al debido proceso.

Menciona que el juez tiene el deber de velar por el pleno goce y ejercicio de los derechos que les asisten a las partes, donde indudablemente se encuentra el derecho a la defensa y al debido proceso, en ese entendido esta siendo mermado en base a un requisito que no constituye una exigencia contenida en una disposición normativa de manera expresa, menciona que el contenido de la Resolución Ministerial N° 728/15 de 06 de octubre, estableció que a la fecha están paralizados cualquier trámite de aprobación de reglamento interno ante el Ministerio del Trabajo, siendo que esta determinación esta implementada desde la emisión de la RM N° 737/09 de 29 de septiembre, prácticamente desde la promulgación de la CPE, aspecto que impide el cumplimiento al requisito ilegal solicitado por la autoridad judicial para poder conocer la controversia.

4.- Errónea aplicación del art. 9 y 43 del CPT en concordancia con el art. 50 de la CPE.

Los artículos mencionados develan la total posibilidad de que la judicatura laboral conozca y dilucide cualquier controversia que pueda emerger entre los trabajadores y los empleadores, siendo especifica la norma suprema en constitucionalizar los principios de interpretación legal a momento del conocimiento de una determinada causa social laboral, esto demuestra claramente que la demanda de acuerdo a su contenido contiene todos los requisitos legales para su procedencia y además respeta totalmente los postulados protectivos contenidos en la ley fundamental en favor de todos los trabajadores.

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Máxima

COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS LABORALES/ Las actuaciones de esta judicatura y la eventual tutela de derechos, emerge de la existencia de una relación laboral, con los rasgos que le son característicos, no pudiendo pronunciarse sobre otro tipo de cuestiones no vinculadas a ese particular.

Datos del proceso

Demandante
Compañía Eléctrica Sucre SA
Demandado
Angel Ipiña Alcoba y otro
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 9 y 43 del Código Procesal del Trabajo.

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