Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO S/N DEL AUTO SUPREMO Nº 251 DE 18 DE AGOSTO DE 2005.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Juan Carlos Tejada Miranda c/ FONCOMERCIO
Responsabilidad civil
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatríz Sandoval de Capobianco
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VISTOS: la solicitud de explicación y complementación de fojas 824 a 825 vuelta presentada por Luis Efraín Paredes en represen-tación de Juan Carlos Tejada Miranda, con relación al Auto Supremo Nº 251 de 18 de agosto de 2005 y,
CONSIDERANDO: que del texto del memorial de fojas 824 a 825 vuelta, se infiere que el apoderado del demandante manifiesta que al pronunciar el Auto supremo Nº 251 de 18 de agosto de 2005, se omitió considerar el fondo del recurso de apelación y casación, no habién-dose valorado en su total alcance toda la prueba documental y testifical y por ello, conculcado el derecho de su representado a un debido proceso, más aún cuando sin ningún respaldo legal se procedió a descontar beneficios sociales que por ley le correspondían a su poderconferente.
Reclama el por qué el Auto Supremo referido, no se consignó el monto de $us 38.400 del tratamiento médico, correspondiente a los daños psicológicos ocasionados a su representado por el proceso penal llevado en su contra. Contradiciendo su afirmación anterior en sentido de que el Tribunal Supremo no valoró la prueba documental y testifical, concluyendo su petitorio en sentido de que el Tribunal de Casación obró extra petita, pues no tomó en cuenta que sus deci-siones debieron recaer sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas y sobre los puntos resueltos por el inferior, habiéndose procedido a una nueva valoración de la prueba situación que no está permitida en casación
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