Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 252 Sucre, 26 de agosto de 2003
DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario sobre Reivindicación de Propiedad de Inmueble
PARTES : Guido Jacinto Ayala Guzmán c/ Teodora Paniagua vda. de Tapia
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 363-364 por Miriam M. Tapia Paniagua en representación legal de Teodora Paniagua vda. de Tapia, contra el auto de vista N° 173/2002, pronunciado el 21 de mayo de 2002 a fs. 360 por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito de Oruro, en el ordinario sobre reivindicación de propiedad inmueble que sigue Guido Jacinto Ayala Guzmán contra la recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El Juez de Partido 1° en lo Civil de la ciudad de Oruro, mediante auto de 25 de marzo de 2002, fs. 55. anula obrados y declina competencia en razón de la cuantía disponiendo la remisión de antecedentes a conocimiento del Juez Instructor de turno en lo Civil; decisión de instancia que en apelación es revocada por auto de vista de fs. 360 disponiendo que el Juez de Partido continúe con la tramitación de la causa. Resolución que es impugnada en casación por la demandada, quien acusa que se hubiera violado el art. 177-1) de la L.O.J., al no tomar en cuenta la cuantía del inmueble y que por su monto, debe ser de conocimiento del Juez de Instrucción en lo Civil, por lo que pide se anule obrados o en su defecto se case la resolución de vista.
CONSIDERANDO: Que, en materia de competencias, rigen las normas previstas por los arts. 134 y 177 de la L.O.J., según se trate de Juez de Partido o de Instrucción en lo Civil. Ambos son competentes para conocer en primera instancia, de las acciones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dineros y valores cuya cuantía será determinada por la reunión de Sala Plena del Tribunal Supremo. Extremo este último cumplido con la Resolución de Sala Plena de 24 de octubre de 2001 por el cual se determina que los Jueces Instructores conocerán acciones desde Bs.1 a Bs.60.000 y los Jueces de Partido desde Bs.60.001 adelante.
La demanda interpuesta el 4 de febrero del 2002, tiene como causa petendi la acción reivindicatoria, acción real por excelencia y en cuyo otrosí deja establecido que la cuantía está "por encima de los 60.000 Bs.", lo que significa que el demandante reconoce expresa competencia al Juez de Partido en lo Civil para conocer el proceso y en su aplicación interpuso y presentó la demanda ante esa jerarquía judicial.
Que, la demanda es el acto básico del proceso porque con ella se fija la competencia del órgano jurisdiccional, y sin en el caso que nos ocupa, el demandante ha señalado una cuantía determinada, será ésta la que determine la competencia del órgano jurisdiccional, independientemente de otros factores que determinen aquélla, como es el hecho del carácter contencioso de la acción que también se suma para la atención de la causa por éste.
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