Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 252 Sucre 10 de mayo de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Freddy Laura Ayala y otros, fabricación
delictuosa y asociación delictuosa y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 475-476 interpuesto por Luís García Pacsi, impugnando el Auto de Vista de fs. 469-470 de fecha 19 de noviembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Freddy Laura Ayala, el recurrente y otros, por la comisión de delitos relativos al narcotráfico; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 481- 482, y
CONSIDERANDO: Que la Corte de Alzada a fs. 469-470 pronuncia el Auto de Vista de 19 de noviembre de 2001, que confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 413-431, que declara a los procesados Luís García Pacsi y Freddy Laura Ayala, autores de la comisión de los delitos de fabricación de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación previstos en los arts. 47 y 53 de la Ley 1008, condenándolos a la pena de diez años de presidio a cumplir en el penal de Chonchocoro, multa de 500 días a razón de Bs. 2.- día más costas, daños y perjuicios a favor del Estado.
A la procesada Soledad Uchani de Limachi, la declara autora del delito de encubrimiento, tipificado en el art. 75 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de cinco años de presidio en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, multa de 500 días a razón de Bs. 1.- día, costas, daños y perjuicios al Estado.
Declara autoras del delito de encubrimiento previsto en el art. 75 de la Ley 1008 a Soledad Basilia Limachi Uchani y Juliana Murillo Camiño, y en aplicación de la segunda parte de la antes mencionada norma se las libera de sanción, a la primera por ser hija de Soledad Uchani de Limachi y la segunda esposa de Luís García Pacsi; asimismo ordena la devolución del dinero confiscado a Soledad Basilia Limachi Uchani en ejecución de sentencia.
Al incriminado Wilfredo Barco Mango, en aplicación del art. 244- 1) del Código de Procedimiento Penal, lo absuelve de culpa y pena del delito de tráfico previsto en el art. 48 de la Ley 1008.
En lo referente a bienes incautados dispone: la confiscación del celular Marca Motorola incautada por acta de fs. 37, los inmuebles sitos en Av. Panorámica, zona Florida Manzano "N", lote No. 7 y la del Alto de La Paz, sito en Villa Santiago Segundo, calle 13 No. 2205. Tratándose de bienes de terceros, se dispondrá lo que fuere de ley en ejecución de sentencia, en aplicación del art. 104 de la Ley 1008. Asimismo se dispone la devolución del vehículo marca KIA, Placa No. 420-URK a su propietario. Con referencia a la pistola calibre 22 No. 005251, se lo confisca a favor de la F.E.L.C.N., por no haberse demostrado la autorización para portar armas en aplicación del art. 71 de la Ley 1008.
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