Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0252/2005

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2005Civil IIMag. Juan José González Osio
Proceso
Ordinario - Maltrato y otros.
Sala
Civil II
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 252 Sucre, 16 de agosto de 2.005.

DISTRITO: Chuquisaca RECURSO: Ordinario - Maltrato y otros.

PARTES: Defensoría de la Niñez y Adolescencia "SUCRE" c/ Gladys Flores Bellido.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

VISTOS: El recurso de casación de fs. 129-130, interpuesto por Gladys Flores Bellido, contra el auto de vista No. SCII-086/2005 de 4 de abril de 2005, cursante a fs. 124-126, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso de maltrato, explotación laboral y adeudo salarial, seguido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia -Distrito 2- de la ciudad de Sucre, en representación de la menor Janeth Castillo Mora, contra la recurrente; el auto de concesión de fs. 133 vta., los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia de 4 de diciembre de 2003, cursante de fs. 62 vta. a 64, la Juez de la Niñez y Adolescencia de Sucre, declaró probada en todas sus partes la demanda de fs. 12-15, llamando severamente la atención a la demandada, por haber incurrido en actos de maltrato, disponiendo el reintegro de los salarios devengados por el tiempo trabajado, más el pago doble de aguinaldo y vacación no concedida, importando la suma de Bs. 6.001.05.-, que deberá hacerse efectiva a tercero día bajo conminatoria de apremio.

En grado de apelación interpuesta por la demandada, previa nulidad de obrados determinada por Auto Supremo de fs. 118-119, la anotada Corte Superior, mediante nuevo Auto de Vista de fs. 124-126, revocó parcialmente la sentencia, declarando improbada la demanda de maltrato y explotación laboral, manteniendo subsistente la sentencia en lo relativo al adeudo salarial, sin costas.

Contra esta resolución, la demandada por memorial de fs. 129-130, interpuso recurso de casación en el fondo, impetrando se emita Auto Supremo de casación en el fondo, disponiendo la no procedencia del supuesto adeudo salarial.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., pues, tiene que fundamentarse de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación y demostrar en qué consisten tales infracciones, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales; y en caso de alegarse la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, éstos deben evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador .

En el sub-lite, la recurrente se limitó a resumir los actuados del proceso, reiterando el memorial de apelación en sentido de que no se ha demostrado la existencia de una relación laboral con la menor Castillo Mora, porque no se presentaron las características del art. 136 del C.N.N.A., ya que ella, sólo fue acogida en un acto de cooperación humanitaria y no como una prestación de servicios; que la declaración del padre de la menor fue falseada; que no es evidente que la menor inicialmente tuvo el propósito de trabajar; que no existe prueba que demuestre que la menor trabajaba bajo su dependencia en la venta de alimentos y que sólo vivió y compartió los beneficios naturales de una familia.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Defensoría de la Niñez y Adolescencia "SUCRE"
Demandado
Gladys Flores Bellido.
Proceso
Ordinario - Maltrato y otros.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2005AS/0252/2005Fuente oficial