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TSJ

AS/0252/2005

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2005Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 252 Sucre 22 de julio de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Wilson Soto Cossío y otros.

Tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 306 a 307 interpuesto por Wilson Soto Cossío y Reynaldo Soto Cossío, impugnando el Auto de Vista Nº 85 de 17 de mayo de 2004 de fojas 292 a 294, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes y Modesta Cossío Olivera, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: que, el Tribunal Primero de Sentencia de Santa Cruz pronunció la resolución de fojas 236 a 251 absolviendo a Wilson Soto Cossío, Reynaldo Soto Cossío y Modesta Cossío Olivera de culpa y pena por los delitos de asociación delictuosa y confabulación previsto por el artículo 53 de la ley 1008. Por otro lado, los declaró autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley 1008, imponiéndoles la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), al pago de Bs. 200.- días multa a razón de Bs. 2.- por día en forma individual, así como al pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia conforme dispone el artículo 272 del Código de Procedimiento Penal.

Que, contra la sentencia anteriormente indicada se interpuso recurso de apelación restringida de fojas 257 a 258 y 270 a 272, habiendo la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz mediante el Auto de Vista de fojas 292 a 294, declarado admisible e improcedente las apelaciones interpuestas por los recurrentes Wilson Soto Cossío y Reynaldo Soto Cossío, por otra parte admisible y procedente la apelación interpuesta por la recurrente Modesta Cossío Olivera, y en aplicación del artículo 413 de la Ley número 1970, la declara culpable del delito de encubrimiento, previsto por el artículo 75 segunda parte de la Ley 1008, sin embargo por la relación de parentesco consanguíneo con Wilson y Reynaldo Soto Cossío se la declaró exenta de sanción penal, absolviéndola de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas. El mencionado Auto de Vista fue recurrido de casación por Wilson Soto Cossío y Reylnado Soto Cossío mediante memorial de fojas 306 a 307, recurso que fue admitido mediante el Auto Supremo de fojas 317 de obrados.

CONSIDERANDO: que los recurrentes, se refieren al parentesco consanguíneo entre ellos y que por dicha relación debe aplicarse la excepción de sanción en favor del primero; al respecto invocan el Auto de Vista Nº 50 de 30 de mayo de 2001 en el que si bien existe similitud de hechos, pero no establece la contradicción jurídica, por cuanto el auto impugnado sanciona a los hermanos Soto Cossio que tienen parentesco consanguíneo colateral; mientras que el auto de vista invocado como precedente contradictorio se refiere a parentesco consanguíneo en línea directa, tal como prescribe el artículo 75 segunda parte de la Ley 1008.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Wilson Soto Cossío y otros.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2005AS/0252/2005Fuente oficial