Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 252-E Sucre 14 de junio de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Ricardo Ramón Jiménez Merino y otro. Ejercicio indebido de la profesión y otros.
(Extinción de la acción penal)
VISTOS: el memorial de fojas 5068 a 5069 interpuesto por Ricardo Ramón Jiménez Merino solicitando la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por Rosmery Quiroz Sanjinez Fiscal Adjunta y José Alejandro Fernández Rodríguez contra el solicitante y Juan Carlos Saavedra Antezana, por los delitos de ejercicio indebido de la profesión, uso indebido de influencias y legitimación de ganancias ilícitas, previstos y sancionados por los artículos 164, 146 y 185 Bis del Código Penal.
CONSIDERANDO: que Ricardo Ramón Jiménez Merino mediante memorial de fojas 5068 a 5069 solicita se declare la extinción de la acción penal, manifestando: a) que la denuncia fue presentada en fecha 23 de septiembre de 2002, b) que la imputación formal data de 24 de febrero de 2003; consiguientemente, tomando en cuenta una de las fechas, ya sea de la denuncia o de la imputación formal a la fecha han transcurrido más de tres años. Que por otro lado, la acusación formal se interpuso el 20 de febrero de 2004 con relación a la fecha de la imputación ha transcurrido un año; consiguientemente, la dilación del proceso es responsabilidad del Ministerio Público; por otro lado el recurrente-imputado interpuso recurso de apelación restringida de fojas 4813 a 4836 y fue resuelto por el Auto de Vista de fojas 4936 a 4939; dicho auto fue recurrido de casación por la Fiscalía y el Fondo de Inversión Productiva Social; que en consecuencia haciendo el cómputo a partir de la Imputación Formal a la fecha han transcurrido más de tres años de duración del proceso; por lo que esgrimiendo el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal y las Sentencias Constitucionales Nº 1036/2002-R y 036/2006-R solicita la extinción de la acción penal.
CONSIDERANDO: que del examen de la solicitud de extinción de la acción penal y la revisión de antecedentes se concluye que las acciones protagonizadas por Ricardo Ramón Jiménez Merino dieron lugar a que se emita el auto de fojas 48 que rechazó la reposición planteada, a la interposición del memorial de fojas 95 de suspensión de proceso, al acta de fojas 106 que suspendió el juicio oral por inconcurrencia de los testigos de la defensa; por otro lado, el recurso de apelación restringida de fojas 4813 a 4846 dio lugar a que se dicte el Auto de Vista de fojas 4936 a 4939 que declaró procedente la cuestión planteada en dicho recurso anulando totalmente la sentencia y ordenándose la reposición del juicio oral por otro Tribunal de Sentencia.
Que en obrados no existe la imputación formal, sin embargo se evidencia los siguientes actos de relevancia: el recurso de apelación restringida de fojas 4813 a 4846 interpuesto por Ricardo Ramón Jiménez Merino que fue resuelto por el Auto de Vista de fojas 4936 a 4939 que declaró procedente la cuestión planteada en el recurso de apelación restringida y anuló totalmente la sentencia ordenando la reposición del juicio; de manera que el recurrente demostró con sus fundamentos al Tribunal de apelación, el defecto absoluto que se circunscribe como defecto de sentencia incurso en el artículo 370 numeral 10 del Código de Procedimiento Penal que afecta el derecho de defensa y debido proceso.
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