Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 252 Sucre, 22 de julio de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Juana Aguilar de Mora c/ Andrea Cuevas de Arauco y otro
Calumnia
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Andrea Cuevas de Arauco y Trifón Arauco Cuillavi de fojas 139 a 143, impugnando el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2005, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fojas 134 a 136, dentro proceso penal seguido por Juana Aguilar de Mora contra los recurrentes, por el delito de calumnia, previsto en el artículo 283 del Código Penal, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que según la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo y la normativa que regula la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe observar los requisitos prescritos en los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970; debiendo presentar su recurso dentro de los cinco días de su notificación con el Auto de Vista, estableciendo, en su recurso, la situación de hecho similar precisando la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con relación a otros Autos de Vista o Autos Supremos, señalados en calidad de precedente contradictorio.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por Andrea Cuevas de Arauco y Trifón Arauco Cuillavi de fojas 139 a 143, fue presentado acusando:
Que, habiendo sido ellos absueltos en sentencia, ésta fue anulada por el ad quem mediante el Auto de Vista ahora impugnado, dictando directamente nueva sentencia declarativa de culpabilidad, en virtud a una nueva valoración de la prueba realizada por el Tribunal de alzada; señalan los recurrentes que dicha situación vulnera el principio de favorabilidad y ha incurrido en defectos absolutos, al forzar la aplicación del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, en contradicción a la doctrina lega aplicable, emitida por este Tribunal Supremo, mediante el Auto Supremo Nº 31 de 13 de junio de 2003.
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