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TSJ

AS/0252/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de septiembre de 2007Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 252/2007 FECHA: 12 de septiembre de 2007

EXP. N°: 177/2006

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Empresa Constructora "Caballero" contra la Prefectura y

Comandancia General del Departamento de Potosí

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de fojas 373, decreto de fojas 374, memorial de fojas 380, el Informe de la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco y,CONSIDERANDO: Que, Raúl Caballero Barrionuevo, gerente propietario de la Empresa Constructora "Caballero", amparado en la previsión de los artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil, por memorial de fojas 373, formuló desistimiento del proceso y derecho, a favor de la entidad demandada, dentro del proceso contencioso administrativo instaurado contra la Prefectura y Comandancia General del Departamento de Potosí, manifestando que pretende obtener mejores relaciones con la entidad demandada.

Que, en cumplimiento de los artículos 304 parágrafo II y 305 parágrafo I del Código de Procedimiento. Civil, que determinan la forma en que debe tramitarse el desistimiento tanto del proceso cuanto del derecho, por decreto de fojas 374, se corrió en traslado a la entidad demandada el desistimiento de contrario, habiendo sido legalmente notificada, conforme consta en la diligencia de fojas 375.

Que, adjuntando Acta de Posesión y Decreto Presidencial de Designación Nº 28603, mediante memorial que corre a fojas 380, se apersona el nuevo titular de la entidad demandada, allanándose y aceptando el desistimiento formulado por el demandante.

CONSIDERANDO: Que, el desistimiento, constituye una de las formas extraordinarias de concluir un proceso en trámite, y determina la imposibilidad de promoverse a futuro otro proceso por objeto y causas iguales, importando como una consecuencia el correspondiente archivo de obrados, existiendo en el cuaderno procesal la conformidad de la entidad demandada, corresponde al Máximo Tribunal de Justicia acceder al desistimiento formulado en el caso de autos.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, admitiendo la personería del representante legal de la institución demandada y, habiéndose cumplido con la disposición de los artículos 304 parágrafo II y 305 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA el desistimiento formulado en forma simple y llana y da por concluido el proceso, disponiéndose el archivo de obrados.

Providenciando al memorial de fojas 380. Al otrosí.- Acumúlese a sus antecedentes.Al otrosí 2do.- Se tendrá por domicilio la Secretaría de Cámara de Sala Plena.

No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por encontrarse con licencia.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora "Caballero"
Demandado
la Prefectura y
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia12 de septiembre de 2007AS/0252/2007Fuente oficial