Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 252
Sucre, 28 de febrero de 2.007
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES:José Rubén Flores Saravia c/ H. Alcaldía Municipal de Oruro.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 164-165, interpuesto por Edgar Rafael Bazán Ortega, en su condición de H. Alcalde Municipal de Oruro, contra el auto de vista No. 63/2006 de 23 de marzo de 2006 (fs. 161), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por José Rubén Flores Saravia contra el municipio recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia No. 96/2005 el 11 de noviembre de 2005 (fs. 141-144), declarando probada en parte la demanda de fs. 78-79 sin costas, ordenando a la entidad municipal demandada cancelar a favor del actor beneficios sociales según la liquidación inserta, por concepto de desahucio, indemnización, vacación y aguinaldo, la suma de Bs. 12.417,22.- en tercero día de ejecutoriada la sentencia, más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, a instancia del municipio demandado, por auto de vista No. 63/2006 de 23 de marzo de 2006 (fs. 161), se confirmó la sentencia apelada de fs. 56-58, (aunque las fojas correctas es 141-144), con la modificación de que de la liquidación final se reduzca el monto por concepto de vacación, dispuesto por la gestión 2003, que no corresponde cancelar.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 164-165, planteado por el H. Alcalde Municipal de Oruro, señalando que el auto de vista contiene violación, falsa y errónea interpretación e indebida aplicación de la ley, al señalar que no es evidente el tiempo de servicios y que el contrato de trabajo con el actor fue de carácter civil, dentro la vigencia de la Ley 2028 de Municipalidades y que el tribunal de apelación atenta el art. 11 de las Disposiciones Transitorias de la norma citada; por lo que impetra se case el auto recurrido, sin exponer un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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