Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 252 Sucre, 28 de octubre de 2008.
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Mejor derecho
propietario y otro.
PARTES: Juana Velasco y otro c/ Julio Flavio Lemus Alto y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 225-230, interpuesto por Lourdes Lemus Alto, contra el auto de vista Nº S-254/2005 de 4 de junio de 2005 de fs. 217-219, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y reivindicación seguido por Juana Velasco y Víctor Ignacio Ardiles Velasco, contra Julio Flavio, Pedro Juan, Marco Antonio y Lourdes Lemus Alto,la respuesta de fs. 232-234, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, emitió la sentencia Nº 250/2004 de 10 de mayo de 2004 cursante a fs. 191-192, declarando probada en parte la demanda de fs. 1 y 19 sólo respecto de la acción de reivindicación, en consecuencia se ordena que los demandados Julio Flavio, Pedro Juan, Marco Antonio y Lourdes Lemus Alto, restituyan a su verdadero propietario Víctor Ignacio Ardiles Velasco, el terreno Nº 18-A, del Manzano Nº 291 de 200 mts2 de superficie ubicado en la Calle 10 esq. Calle 5-C de la Zona Villa Tejada Triangular, ex comunidad Cupilupaca en la ciudad de El Alto, e Improbadas las acciones de mejor derecho propietario y daños y perjuicios, Con costas.
Que, en grado de apelación deducida por la parte demandada, mediante auto de vista Nº S-254/2005 de 4 de junio de 2005 de fs. 217-219, se confirma la sentencia apelada. Con costas en ambas instancias.
Contra la referida resolución de vista Lourdes Lemus Alto, recurre de casación en el fondo y en la forma mediante memorial de fs. 225-230, sin discriminar que ambos recursos responden a dos realidades procesales diferentes por su diferente naturaleza jurídica y fines que persiguen, acusando genéricamente la violación de los art. 1286, 1296 del Cód. Civ., 55, 190, 254-4), 327 del Cód. Pdto. Civ., solicitando que la Corte Suprema de Justicia, pronuncie Auto Supremo casando el auto de vista recurrido declarando improbada la demanda de fs. 1 o en su caso anule obrados hasta el vicio más antiguo como es la admisión de la demanda, sea con costas.
CONSIDERANDO II.-Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es el de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.; se establece:
Que, a tiempo de interponer el recurso de casación de fs. 225-230, Lourdes Lemus Alto, adjunta entre otros documentos, fotocopia simple del certificado de defunción que corre a fs. 224, de la codemandante Juana Elena Velasco Morales Vda. de Ardiles, cuyo fallecimiento acaeció en 31 de mayo de 2001.
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