Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 252 Sucre, 17 de noviembre de 2008
Expediente: Oruro 45/06
Homicidio
Partes: David Alcocer c/ Boris Giovanni Herbas y otro
Ministro Relator: Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 1359 a 1360) interpuesto por Herminia Angulo viuda de Alcocer, impugnando el Auto de Vista de 18 de mayo de 2006 (fojas 1356 vuelta), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en el proceso de pago de la responsabilidad civil emergente del fenecido juicio penal seguido por David Alcocer Angulo contra Boris Giovanni Herbas Aldana y Giuliano Donato Muñoz Carreño, por el delito de homicidio en la persona de Isaac Alcocer Orgaz.
CONSIDERANDO: que en ejecución de la calificación de la responsabilidad civil, el Juez de Partido Tercero en lo Penal Liquidador de la ciudad de Oruro dictó el Auto Interlocutorio de 20 de marzo de 2006 (fojas 1320), disponiendo el endoso del depósito judicial por la suma de Sus. 3.090.61 (tres mil noventa 61/100 dólares americanos) a favor de Herminia Angulo viuda de Alcocer, esposa de Isaac Alcocer Orgaz y madre del querellante David Alcocer Angulo.
Que contra la citada resolución, Lizette Alcocer Cárdenas, hija del mencionado David Alcocer Angulo, interpuso recurso de apelación, respecto a lo cual el Tribunal de Alzada confirmó en parte el auto interlocutorio objeto del recurso de apelación, y ordenó que el endose del depósito judicial por la suma de $us 3.090.61, sea dividido en un porcentaje del 50% a favor de Lizette Alcocer Cárdenas (hija del querellante fallecido) y de Herminia Angulo y esposa de Isaac Alcocer Orgaz, muerto a consecuencia del delito de homicidio (fojas 1063 a 1064 vuelta).
Que ese fallo de segunda instancia fue recurrido de casación por Herminia Angulo viuda de Alcocer, (fojas 1359 a 1360), reclamando la revocatoria parcial en cuanto a dividir la suma del depósito judicial de la calificación de la responsabilidad civil con su nieta Lizette Alcocer Cárdenas.
Que el artículo 331 del Código de Procedimiento Penal de 1972 dispone que la sentencia que califique la responsabilidad civil es apelable ante la Corte Superior del Distrito, y que el Auto de Vista que se pronuncie al respecto es recurrible de casación ante la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a las normas establecidas por las causas civiles, en mérito a lo cual se tiene que, conforme el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, el mencionado Auto de Vista no es susceptible de recurso de casación porque ese tipo de resoluciones sólo pueden apelarse en efecto devolutivo sin recurso ulterior.
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