Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 312/04
AUTO SUPREMO Nº 252 - Social Sucre, 15 de mayo de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Cesar Urquiza Urgel c/ Mauna Loa Private Club
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de Fs. 67-68 interpuesto por Juan Mariscal Rojas, propietario de "Mauna Loa Private Club", del Auto de Vista No. 336 de Fs. 64-65 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido seguido por César Urquiza Urgel con el recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz emitió la Sentencia No. 39 de Fs. 49-50 por la que declara probada la excepción perentoria de prescripción en cuanto al pago de horas extras y probada en parte la demanda de César Urquiza Urgel con reconocimiento de Bs. 20.682.- por los conceptos de indemnización, vacación, bono de antigüedad y horas extras por 9 años, 9 meses y 9 días de antigüedad en base a un salario mensual promedio de Bs. 800.-; ordenando su cancelación al demandado, propietario de la empresa "Mauna Loa Private Club", Juan Mariscal Rojas.
Apelada esta resolución a Fs. 54-55 por el demandado recién nombrado, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial, por Auto de Vista No. 336 de Fs. 64-65, la confirma, modificando la liquidación en Sentencia, por los conceptos de bono de antigüedad y horas extraordinarias; estableciendo un monto final de Bs. 17.733.-
Resolución de la que, como se tiene referido, el demandado Juan Mariscal Rojas interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs. 67-68, está restringido en su contenido a un recuento o relación de los antecedentes procesales, con énfasis en la prueba que, alega, ha sido valorada incurriendo en errores de hecho y de derecho, en lo referente a las horas extraordinarias en la jornada de trabajo que era nocturna.
Concluye formalizando la interposición del recurso y solicitando de este Tribunal case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda en lo que se refiere al cobro de horas extraordinarias.
Mostrando 12 de 23 parrafos.