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TSJ

AS/0252/2009

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 252 Sucre, 12 de marzo de 2009

Expediente: Cochabamba 19/08

Partes: Ministerio Público y otros c/ Edwin Ordóñez Hoyos

Delito: Violación

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VISTOS: el recurso de casación de (fojas 108 a 110 y vuelta) interpuesto por Edwin Ordóñez Hoyos, impugnando el Auto de Vista (fojas 100 a 102) emitido el 7 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Sixto Condori Mamani y Florencia Fernández de Condori contra el recurrente por el delito de violación.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que, debe observarse las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del referido Código que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, que el o los precedentes contradictorios deben ser invocados a tiempo de interponer la apelación restringida y que el sentido contradictorio de los procedentes invocados, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, no siendo suficiente la simple mención del precedente, se debe establecer en forma clara y precisa la contradicción existente con el fallo recurrido.

CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, se evidencia que el impetrante ha planteado el recurso de casación denunciando que el Tribunal de Alzada no se ha pronunciado sobre los puntos apelados, como la falta de fundamentación que adolece la sentencia, la que es además contradictoria, y que el Tribunal de Sentencia al condenarlo, ha efectuado una errada y defectuosa valoración de las pruebas, constituyendo defectos de sentencia al tenor de los incisos 1), 2) 4) ) 6), 8) y 9) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, así como existe defecto absoluto al tenor del artículo 169 inciso 3) por haberlo aprehendido sin la presencia del fiscal; menciona como precedentes contradictorios los Autos Supremos 398/2006, 237/2007 y 26/2007, 724 de 26 de noviembre de 2004 y 562 de 1 de octubre de 2004; que analizados cuidadosamente cada uno de los precedentes invocados encontramos que los mismos en no son contradictorios al Auto de Vista impugnado, y no corresponden a hechos similares al caso de autos. Por consiguiente no pueden ser aceptados como precedentes, por lo que el recurso de casación deducido es inadmisible por no cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Edwin Ordóñez Hoyos impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, la acusación particular de Sexto Condori Mamani y Florencia Fernández de Condori contra el recurrente por el delito de violación.

Por otra parte llama severamente la atención a los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, por retardar la resolución de la apelación restringida formulada.

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Criterio

que analizados cuidadosamente cada uno de los precedentes invocados encontramos que los mismos en no son contradictorios al Auto de Vista impugnado, y no corresponden a hechos similares al caso de autos. Por consiguiente no pueden ser aceptados como precedentes, por lo que el recurso de casación deducido es inadmisible por no cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Edwin Ordóñez Hoyos
Proceso
Violación
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2009AS/0252/2009Fuente oficial