Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0252/2009

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2009Social 1eraMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 528/05

AUTO SUPREMO Nº 252 - Social Sucre, 5 de noviembre de 2009.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Andrea Mamani de Tancara c/ H. Alcaldía Municipal del Alto

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 59-60, interpuesto por José Luís Paredes Muñoz, Alcalde de la ciudad de El Alto-La Paz, contra el Auto de Vista Nº 129/05-SSAIII de 23 de junio de 2005 (fs. 54), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social que sigue Andrea Mamani de Tancara contra el Municipio que representa el recurrente, la respuesta de fs. 64-65, el auto que concede el recurso de fs. 66, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 40/2004 de 25 de mayo de 2004 (fs. 36-37), declarando probada en parte la demanda de fs. 12-13, disponiendo que la Comuna cancele a favor del actor la suma de Bs. 13.086,36, por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones, monto al que se aplicará lo dispuesto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por el propietario de la entidad Municipal demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de El Alto-La Paz, por Auto de Vista Nº 129/05-SSAIII de 23 de junio de 2005 (fs. 54), confirma en todas sus partes la sentencia apelada.

Que contra el auto de vista, el Alcalde del Municipio de la ciudad de El Alto-La Paz interpone recurso de casación en el fondo (fs. 59-60), expresando que el tribunal de segunda instancia ha interpretado y aplicado incorrectamente los arts. 3º inc. f) y 159 del Cód. Proc. Trab., por cuanto se presentó como descargo la literal de fs. 39 consistente en el Informe CITE:DCI/333/04 emitido por la Directora de Finanzas y el Jefe de Contabilidad, lo que concuerda con el estado de cuenta del Banco de la Unión de fs. 40 y los comprobantes de contabilidad de de fs. 41-43, en los que se establece que el tercer anticipo por concepto de beneficios sociales es por Bs. 5.000.- quedando un saldo pendiente por Bs. 6.351,00; consiguientemente solicita se de curso a la excepción de pago, pues lo contrario importaría un enriquecimiento ilícito por parte de la actora ya que se estarían cancelando derechos por doble partida ocasionando un daño económico al Estado.

Concluye su memorial peticionando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido, dando lugar a la excepción de pago, deduciendo de la liquidación final el referido tercer anticipo.

CONSIDERANDO II: Que así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene:

En el marco del principio de veridicidad cuya finalidad es buscar la verdad de lo acontecido dentro del proceso, dejando de lado el principio dispositivo que rige en materia civil, aplicando la especialidad del Derecho Laboral en el marco del art. 5º de la L.O.J., pero sobretodo teniendo en consideración que los jueces en esta materia deben pronunciar sus resoluciones sin perder de vista que el objeto del proceso es averiguar la verdad y proceder al reconocimiento de los derechos del trabajador consignados en la ley sustancial cuando corresponda, se establece con absoluta claridad que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia de grado en todas sus partes ha obrado correctamente, aplicando en forma acertada el principio de preclusión procesal previsto en los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., al no tomar en cuenta las literales que alude la parte recurrente que corren de fs. 39, 40 y 41, documentos que además no llevan la firma de la demandante para sostener el argumento en sentido de que el tercer desembolso o pago por la cantidad de Bs. 5.000, hubiera sido aceptada por la trabajadora, por ello, dichas literales vienen a constituirse en actos unilaterales del empleador y sin ninguna trascendencia para la demandante, en tal sentido, respecto de este aspecto el empleador incumplió con la carga procesal que le imponen los art. 66 y 150 del adjetivo laboral.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación que se examina, puesto que aceptar las argumentaciones de la Alcaldía recurrente implicaría la vulneración de los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., que están referidos a la preclusión procesal establecida en el proceso consistente en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, donde el juez impedirá el regreso a los momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por la Ley para la realización de un acto procesal.

Datos del proceso

Demandante
Andrea Mamani de Tancara
Demandado
H. Alcaldía Municipal del Alto
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2009AS/0252/2009Fuente oficial