Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 252 Sucre, 7 de junio de 2010
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Nelson José Antonio Zamora Wayar.
Incumplimiento de Deberes.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 115 a 119 vlta., interpuesto por Nelson José Antonio Zamora Wayar, impugnando el Auto de Vista Nº 43/2008 de 13 de octubre de 2008 cursante de fs. 103 a 105, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular del Director Distrital del Consejo de la Judicatura contra el recurrente, por el delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado en el art. 154 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia o de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
A su vez el art. 417 del Código Procedimental citado, determina que el Recurso debe ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista y deberá señalarse la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente invocado en términos precisos, caso contrario y ante el incumplimiento de los presupuestos legales detallados, determinará su inadmisibilidad.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, el recurrente presentó el Recurso de Casación dentro del plazo establecido por el art. 416 del Código Penal Adjetivo. Denuncia que la Resolución recurrida infringe la garantía del debido proceso al no haberse pronunciado sobre todos los puntos observados en el Recurso de Apelación Restringida, transgrediendo el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, constituyéndose en una Resolución contraria a los Autos Supremos Nos. 417/03 de 19 de agosto, 87/05 de 31 de marzo, 153 de 2 de febrero de 2007, 448 de 12 de septiembre de 2007, 431 de 15 de octubre 2005, y 6 de 26 de febrero de 2007, que los cita como precedentes contradictorios, indicando cuál el sentido contrario entre estos precedentes y el Auto de Vista impugnado que al no guardar relación con la Doctrina Legal en ellos establecido, viola también los arts. 420 parágrafo II, 412 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto no fijó audiencia para fundamentación oral.
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