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TSJ

AS/0252/2010

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Estelionato.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 252 Sucre, 31 de agosto de 2010

Expediente: Santa Cruz 169/2004

Partes: Ministerio Público y Delfina Zubieta Chugar c/ Isidro Vidaurre Bolivar y Lidia Teresa Guzmán de Vidaurre.

Delitos: Estelionato.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 4 de junio de 2004 por Isidro Vidaurre Bolívar (fojas 250), impugnando el Auto de Vista emitido el 19 de mayo del mismo año (fojas 246) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso Penal seguido por el Ministerio Publico a querella de Delfina Zubieta Chugar contra el recurrente y contra Lidia Teresa Guzmán de Vidaurre por el delito de estelionato.

CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, tramitado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, tuvo comienzo el 25 de agosto de 2000 (fojas 24), y al término del Plenario, concluyó con sentencia de 26 de marzo de 2004 (fojas 225 a 228) que declaró a Isidro Vidaurre Bolívar y a Lidia Teresa Guzmán de Vidaurre autores del delito de estelionato tipificado por el articulo 337 del Código Penal, condenando a cada uno de ellos a la pena de cuatro años de reclusión.

Que debido a que contra la mencionada sentencia el procesado Isidro Vidaurre Bolívar interpuso recurso de apelación (fojas 232), el Tribunal de Alzada, por Auto de Vista de 19 de mayo de 2004 (fojas 246), anuló obrados y ordenó que se notifique a través de edictos a la declarada rebelde Lidia Teresa Guzmán de Vidaurre.

Que contra ese Auto de Vista, el procesado interpuso recurso de casación que es caso de autos que, habiendo radicado en esta Corte Suprema de Justicia el 19 de Julio de 2004 (fojas 254), se encuentra desde entonces sin pronunciamiento de la resolución final correspondiente.

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Criterio

que de la revisión detallada del proceso se desprende que transcurrieron nueve años sin que hasta la fecha la sentencia de primera instancia hubiera adquirido el valor material de cosa juzgada. Consiguientemente, corresponde aplicar la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que, acerca de las causas sustanciadas con el régimen procesal anterior, señaló que todas ellas deben tener una duración máxima de cinco años contados desde la fecha en que se publicó el mencionado Código de Procedimiento Penal, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, y, en atención a ese precepto, determinó que los Jueces y Tribunales, si constatan que hubo cumplimiento de ese término sin la decisión final pertinente, deben declarar de oficio o a petición de parte la extinción de la correspondiente acción penal y ordenar el archivo de obrados

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Delfina Zubieta Chugar
Demandado
Isidro Vidaurre Bolivar y Lidia Teresa Guzmán de Vidaurre.
Proceso
Estelionato.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2010AS/0252/2010Fuente oficial