Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 252 Sucre, 31 de agosto de 2010
Expediente: Santa Cruz 169/2004
Partes: Ministerio Público y Delfina Zubieta Chugar c/ Isidro Vidaurre Bolivar y Lidia Teresa Guzmán de Vidaurre.
Delitos: Estelionato.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 4 de junio de 2004 por Isidro Vidaurre Bolívar (fojas 250), impugnando el Auto de Vista emitido el 19 de mayo del mismo año (fojas 246) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso Penal seguido por el Ministerio Publico a querella de Delfina Zubieta Chugar contra el recurrente y contra Lidia Teresa Guzmán de Vidaurre por el delito de estelionato.
CONSIDERANDO: que el proceso de referencia, tramitado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, tuvo comienzo el 25 de agosto de 2000 (fojas 24), y al término del Plenario, concluyó con sentencia de 26 de marzo de 2004 (fojas 225 a 228) que declaró a Isidro Vidaurre Bolívar y a Lidia Teresa Guzmán de Vidaurre autores del delito de estelionato tipificado por el articulo 337 del Código Penal, condenando a cada uno de ellos a la pena de cuatro años de reclusión.
Que debido a que contra la mencionada sentencia el procesado Isidro Vidaurre Bolívar interpuso recurso de apelación (fojas 232), el Tribunal de Alzada, por Auto de Vista de 19 de mayo de 2004 (fojas 246), anuló obrados y ordenó que se notifique a través de edictos a la declarada rebelde Lidia Teresa Guzmán de Vidaurre.
Que contra ese Auto de Vista, el procesado interpuso recurso de casación que es caso de autos que, habiendo radicado en esta Corte Suprema de Justicia el 19 de Julio de 2004 (fojas 254), se encuentra desde entonces sin pronunciamiento de la resolución final correspondiente.
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