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TSJ

AS/0252/2010

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2010PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Requerimiento Acusatorio
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 252/2010.

EXP. N°: 526/2010

PROCESO: Requerimiento Acusatorio

PARTES Fiscal General de Bolivia c/ Leopoldo Fernández Ferreira y otros.

FECHA: 02 de diciembre de 2010.

VISTOS EN SALA PLENA: El Requerimiento Acusatorio del Fiscal General del Estado Abog. Mario Uribe Melendres presentado el 26 de noviembre de 2010, Leopoldo Fernández Ferreira, Roger Pinto Molina, Paulo Jorge Bravo Alencar, Carlos Camacho Baur, María Angélica Seegers Vargas de Ojopi, Mirko Fabricio Ulloa Quintana, Celso Rojas Hidalgo, Oscar Camacho Baur, Pedro Bigabriel Villarrroel, Antonio Rolando Oyola Suárez, Antonio Ortiz Arteaga y José Ricardo Shimokawa, la consulta absuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; y

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la segunda parte del parágrafo I del artículo 3° de la Ley N° 2445 de 13 de marzo de 2003, el Requerimiento Acusatorio presentado por el Fiscal General de la República el 26 de noviembre de 2010 fue remitido a la Sala Penal Primera; dicha Sala con la concurrencia de su Presidente Dra. Ana María Forest Cors y el Ministro Jorge Monasterios Franco, presentó el Informe correspondiente en el que sugiere que actuando conforme a las previsiones y alcances del artículo 184 numeral 4) de la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010, Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, se proceda a la devolución del requerimiento al Ministerio Público toda vez que el incriminado principal ya no goza de ningún privilegio constitucional.

CONSIDERANDO: Que, analizado el informe de la Sala Penal Primera, corresponde a este Tribunal interpretar las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley Nº 044 de 8 de octubre, estableciendo su sentido objetivo en el marco constitucional vigente.

En ese mérito, debe establecerse que la Constitución Política del Estado del año 2009, norma primera con eficacia jurídica informadora del resto del ordenamiento jurídico, en su artículo 184 numeral 4) establece como atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: "Juzgar, como Tribunal colegiado en pleno y en única instancia a la Presidenta o Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato...". En tanto que en su Disposición Abrogatoria deja expresamente sin efecto la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores.

A esto se suman los lineamientos establecidos en la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010, normativa que en su Disposición Transitoria Primera establece:"los juicios de responsabilidades que se encuentran sustanciando la acusación contra Presidentes y/o Vicepresidentes de la República, Ministros y Prefectos de Departamento, por una parte, y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República, por otra, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se sustanciaran y resolverán de acuerdo con lo previsto en la Ley No,. 2445 de 13 de marzo de 2003 y Ley Nº 2623 de 22 de diciembre de 2003". En tanto que la Disposición Transitoria Segunda I) dispone: "los juicios de responsabilidad a Altos Dignatarios de Estado, en trámite de aprobación legislativa, serán resueltos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 2445 debiendo la Asamblea Legislativa Plurinacional, asumir las funciones que correspondan al extinto Congreso Nacional".

No deja de considerarse que la mencionada Ley en la Disposición Abrogatoria y Derogatoria Única establece: " I) Abróguese la Ley Nº 2445 de fecha 13 de marzo de 2003 y la Ley Nº 2623 de fecha 23 de diciembre de 2003 años, con las salvedades previstas en las Disposiciones Transitorias de la Presente Ley. II) Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley".

En el caso se advierte que, a la fecha de vigencia de la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010, la presente causa no estaba en los supuestos previstos en las Disposiciones Transitorias pues no se sustanciaba la etapa de juicio, por no existir acusación, ni estaba en trámite de aprobación legislativa.

En mérito a los razonamientos expuestos se concluye que, las vigentes disposiciones legales, no reconocen a las autoridades involucradas en la presente causa juicio de privilegio, correspondiendo al Supremo Tribunal actuar en el marco de los principios de legalidad y de primacía constitucional este último contenido en el artículo 410 de la Constitución Política del Estado promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009, Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010 en sus Disposiciones Transitorias primera y segunda y el artículo 168 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DISPONE la adecuación del presente caso a la Nueva Constitución Política del Estado y, en ese mérito, la devolución del requerimiento acusatorio al señor Fiscal General de la República para que disponga la continuación del juicio ante autoridad competente en la vía ordinaria.

El Ministro José Luis Baptista Morales y la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco fueron de voto disidente.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Beatriz Sandoval de Capobianco

MINISTRA DISIDENTE

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Criterio

A esto se suman los lineamientos establecidos en la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010, normativa que en su Disposición Transitoria Primera establece:"los juicios de responsabilidades que se encuentran sustanciando la acusación contra Presidentes y/o Vicepresidentes de la República, Ministros y Prefectos de Departamento, por una parte, y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República, por otra, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se sustanciaran y resolverán de acuerdo con lo previsto en la Ley No,. 2445 de 13 de marzo de 2003 y Ley Nº 2623 de 22 de diciembre de 2003". En tanto que la Disposición Transitoria Segunda I) dispone: "los juicios de responsabilidad a Altos Dignatarios de Estado, en trámite de aprobación legislativa, serán resueltos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 2445 debiendo la Asamblea Legislativa Plurinacional, asumir las funciones que correspondan al extinto Congreso Nacional".

Datos del proceso

Demandante
Fiscal General de Bolivia
Demandado
Leopoldo Fernández Ferreira y otros.
Proceso
Requerimiento Acusatorio
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de juicio de responsabilidades / Juicio de responsabilidades según la Ley 2445 / Requerimiento acusatorio
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2010AS/0252/2010Fuente oficial