Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 252/2012-RRC
Sucre, 12 de octubre de 2012
Expediente : La Paz 95/2012
Parte acusadora : Sergio Jordán Arroyo en representación de la empresa Amazonic Mad S.R.L.
Parte imputada : José Alberto Ovando Arteaga
Delitos : Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 526 a 528 vta., Freddy Josefat Alarcón y Fátima Aliaga Vera en representación de José Alberto Ovando Arteaga, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 43/2012 de 31 de mayo, que cursa de fs. 519 a 523 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la empresa AMAZONIC MAD S.R.L. representada por Sergio Jordán Arroyocontra el representado de los recurrentes, por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
Con base a la acusación particular cursante de fs. 7 a 20 y, desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 004/2011 de 30 de marzo, que cursa de fs. 376 a 383, la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, condenó a José Alberto Ovando Arteaga a cumplir la pena de dos años y seis meses de reclusión, con costas y daños a cumplirse en ejecución de sentencia.
Por memoriales que cursan de fs. 398 a 419 y de fs. 430 a 438 vta., ambas partes interpusieron recurso de apelación restringida, siendo declarados improcedentes mediante Auto de Vista 06/2012 de 23 de enero, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de La Paz, contra este fallo el representado de los recurrentes formuló recurso de casación como consta del memorial de fs. 499 a 501 de obrados, emitiéndose el Auto Supremo 065/2012-RRC de 19 de abril, dejando sin efecto la Resolución impugnada.
En cumplimiento de dicho Auto Supremo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 43/2012 de 31 de mayo, cursante de fs. 519 a 523 vta., declarando improcedente la apelación restringida formulada por el recurrente, motivando la interposición del recurso de casación motivo de autos.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial que cursa de fs. 526 a 528 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
Cuestionó, que el Tribunal de apelación pronunció nueva Resolución en idéntico sentido al Auto de Vista dejado sin efecto, razón por la que el primer recurso de casación no tendría sentido y se habría recurrido innecesariamente, solicitando que el presente recurso se resuelva con todo el rigor de la ley, por la retardación de justicia en que se incurrió, lo que significa un incumplimiento de deberes porque el Auto Supremo ha sugerido se aplique la doctrina legal aplicable, aspecto que ha sido omitido y no fue cumplido por el Tribunal de alzada.
Con ese antecedente, los recurrentes con similares argumentos de su primer recurso de casación, refirieren que, el Auto de Vista impugnado, está en contradicción con los precedentes contenidos en los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005, y 308 de 25 de agosto de 2006, en sentido de que el Tribunal de alzada debió controlar que la valoración y análisis de la prueba se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, que se invocó en el recurso de apelación restringida (en el fundamento de la Sentencia debería encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas), aspecto que no se habría respetado. Concluye señalando que, es legal plantear un recurso por defectos de la Sentencia, por insuficiencia de fundamentación, por la existencia de valoración defectuosa de la prueba y cuando existan fundamentos no acreditados que sean fruto de la imaginación o de la parcialización del juzgador, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 14 de 26 de enero de 2007, 242 de 6 de julio 2006 y 183 de 6 de febrero de 2007.
I.1.2. Petitorio
Los recurrentes solicitan se resuelva estableciendo la doctrina legal aplicable que ineludiblemente deberá ser cumplida por las autoridades.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 219/2012-RA de 18 de septiembre, cursante de fs. 535 a 537, este Tribunal declaró admisible el recurso, ante la observancia de los requisitos previstos por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. El 21 de mayo de 2010 (fs. 3 a 5 vta.), Sergio Jordán Arroyo en representación de AMAZONIC MAD S.R.L., formuló acusación particularcontra José Alberto Ovando Arteaga, por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, descritos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP.
II.2. El 30 de marzo de 2011 (fs. 376 a 383), la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia condenatoria contra el imputado, siendo sancionado con la pena de dos años y seis meses de reclusión, más costas y daños a cumplirse en ejecución de sentencia.
II.3. El 15 de abril de 2011 (fs. 398 a 419), el imputado José Alberto Ovando Arteaga interpuso recurso de apelación restringida en sentido de que la juzgadora habría incurrido en aplicación errónea de las reglas de la sana crítica, y en razón a hechos no acreditados le impusieron una pena injustificada; también refirió, que existiría falta de motivación y fundamentación de la Sentencia, incumpliendo el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; además que, la acusación no habría sido demostrada con medios o elementos de prueba pertinentes, claros y suficientes para imponer una pena; asimismo, existiría violación a su estado de inocencia invocando los arts. 5, 6, 12, 407 y siguientes de la Ley Adjetiva Penal y 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
II.4. El 12 de agosto de 2011 (fs. 430 a 438 vta.), Sergio Jordán Arroyo en representación de Amazonic Mad S.R.L., interpuso apelación restringida contra la Sentencia 04/2011 de 30 de marzo, solicitando se confirme la Sentencia modificando la pena con la imposición de cuatro años y seis meses de reclusión en aplicación del art. 45 del CP.
II.5. La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de La Paz, emitió el Auto de Vista 06/2012 23 de enero de 2012, declarando improcedente ambos recursos, argumentando con relación a la apelación de José Alberto Ovando Arteaga, que no pueden ingresar a revalorizar la prueba, pues esa atribución le corresponde a los jueces y tribunales de sentencia; asimismo, con relación a la falta de fundamentación de la sentencia, señalaron que contiene la relación de hechos, objeto del juicio, la relación fáctica, la descripción de las pruebas introducidas a juicio oral, la relación probatoria, la fundamentación de la pena, así como su parte dispositiva, cumpliendo lo dispuesto por el art. 124 del CPP; en lo que respecta a la apelación de Amazonic Mad S.R.L., señaló que el Juez a quo aplicó correctamente el quantum de la pena (fs. 455 a 459 vta.).
II.6. El 23 de febrero de 2012 (fs. 499 a 501), José Alberto Ovando Arteaga presentó recurso de casación, señalando que, el Tribunal de alzada debió controlar que la valoración y análisis de la prueba se encuentre conforme las reglas de la sana crítica, que se habría invocado en la apelación restringida, aspectos que no se habrían respetado, además que existe defectos de la Sentencia por la insuficiente fundamentación respecto a la valoración defectuosa de la prueba; aspectos que serían contrarios a los precedentes invocados, pidiendo se resuelva estableciendo la doctrina legal aplicable.
II.7. El 19 de abril de 2012 (fs. 511 a 514 vta.), la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 065/2012-RCC de 19 de abril, en el que se estableció que la Sentencia 004/2011 de 30 de marzo, dictada por la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, adolece de fundamentación descriptiva en referencia a la prueba testifical de cargo y tampoco se realizó fundamentación intelectiva respecto a dichas declaraciones; asimismo, no se habría fundamentado como correspondía de qué forma se acreditó la concurrencia de los elementos normativos y descriptivos de los tipos penales atribuidos al imputado. Concluyendo que dicha omisión implica la existencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, por fundamentación insuficiente, sin que el Tribunal de alzada haya ejercido el control de verificación de la correcta motivación de la Sentencia, por lo existiendo contradicción con los precedentes invocados, determinó dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido de casación.
II.8. Remitidos los antecedentes, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió "nuevo" Auto de Vista 43/2012 el 31 de mayo, argumentando que no pueden ingresar a revalorizar los hechos y las pruebas producidas en juicio oral, al no existir la doble instancia; asimismo, con relación a la falta de fundamentación de la sentencia, señalaron que contiene el encabezamiento, parte expositiva, relación de hechos, objeto del juicio, la relación fáctica, la descripción de las pruebas introducidas a juicio oral, la relación probatoria, la fundamentación de la pena, así como su parte dispositiva, observando congruencia en sus fundamentos y motivación correspondiente, cumpliendo lo dispuesto por el art. 124 del CPP (fs. 519 a 523 vta.).
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
Admitido como se encuentra el recurso de casación sometido al presente análisis, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes términos:
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