Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0252/2012

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2012PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 252/2012.

EXP. N°: 279/2012.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Empresa ROCK GLU S.R.L. c/ Director de Propiedad Industrial. SENAPI.

FECHA: Sucre, dieciséis de octubre de dos mil doce.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Empresa ROCK GLU S.R.L. representada por Rodolfo Lalo Roca Luna contra el Director de Propiedad Industrial (SENAPI), Vladimir Quisbert Cornejo impugnando la Resolución Administrativa DPI/OP/REV-Nº 39/2012 emitida por el Director de Propiedad Industrial a.i del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual; y

CONSIDERANDO I: Que, por providencia de fojas 39, se ordena al demandante, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, a que acompañe el original o fotocopia legalizada de la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico impugnada y su correspondiente Notificación dentro del término de 10 días y que dicha providencia es notificada a fojas 40 en fecha 17 de julio del 2012.

Que, el art. 333 del Código de Procedimiento Civil determina que cuando la demanda no se ajusta a la reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que sí no se subsanaren se la tendrá por no presentada.

Que, en el D.S. N° 27938 de 20 de diciembre del 2004 (marco Institucional del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual) determina en su art. 27 parágrafos I y II que: "I. La formación de actos administrativos en el SENAPI, estará sujeta a los principios, normas, requisitos, etapas y recursos contemplados en la Ley de Procedimiento Administrativo y sus disposiciones reglamentarias.

CONSIDERANDO II: Los actos administrativos definitivos o equivalentes se podrán impugnar en sede administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, y en sede judicial mediante el proceso contencioso administrativo.

Que, en el presente caso, el demandante no ha presentado dentro del término de 10 días dado por el Tribunal Supremo de Justicia, la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico y su correspondiente notificación que concluyen la vía administrativa y abren la vía contencioso administrativa.

Que, en el presente caso de autos, ha operado la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art. 333 del Código de Procedimiento Civil, dispone SE TENGA POR NO PRESENTADA LA DEMANDA de fojas 29 a 36 interpuesta por la Empresa ROCK GLU S.R.L. representada por Rodolfo Lalo Roca Luna contra el Director de Propiedad Industrial (SENAPI), Vladimir Quisbert Cornejo y se proceda archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Mostrando 18 de 36 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Empresa ROCK GLU S.R.L.
Demandado
Director de Propiedad Industrial. SENAPI.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Demanda / Subsanación
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2012AS/0252/2012Fuente oficial