Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0252/2012

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 252/2012.

Sucre: 15 de agosto 2012.

Expediente: LP-52-12-S.

Partes: Julia Aguilar Sánchez c/ Inocencio Antonio Gutiérrez Mallea

Proceso: Anulabilidad de Matrimonio

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 245 a 247, interpuesto por Inocencio Antonio Gutiérrez Mallea, contra el Auto de Vista Nº 68/2012, cursante de fs. 233 a 234 y vlta., emitido el 1ro de marzo de 2012 por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Anulación de Matrimonio seguido por Julia Aguilar Sánchez contra el recurrente; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, adjuntando documental Julia Aguilar Sánchez demanda anulabilidad de matrimonio civil contraído con Inocencio Antonio Gutiérrez Mallea, señalando que el 30 de diciembre de 1983 contrajo primeras nupcias con Carmela Armata Siñani y posteriormente en fecha 24 de septiembre de 1988 contrajo nupcias con la actora, asimismo solicita asistencia familiar y división y partición de bienes. Una vez citado el demandado, éste a tiempo de responder de manera negativa a la demanda reconvino por daños y perjuicios, señalando que el matrimonio contraído con Carmela Armata Siñani es nulo de pleno derecho, toda vez que la misma se encuentra casada con el Sr. Grover Zacarías Loayza Torrez, matrimonio realizado el 15 de octubre de 1977.

Sustanciado el proceso, el Juez Quinto de partido de Familia de La Paz, mediante Sentencia Nº 197/2011 de fecha 8 de abril de 2011 declaró probada la demanda principal e improbada la acción reconvencional, anulando el vínculo jurídico matrimonial que unía a Julia Aguilar Sánchez con Inocencio Antonio Gutiérrez Mallea, con los efectos que señala el parágrafo primero del articulo 92 del Código de Familia; asimismo se calificó la mala fe con que obraron ambas partes, considerándose como no constituido el vínculo jurídico entre ellos, como determina el párrafo tercero del art. 92 del Código de Familia, imponiéndose sanción pecuniaria de Bs.600.

En conocimiento de la sentencia emitida en primera instancia, el demandado presentó recurso de apelación, mismo que fue remitido a la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que mediante Auto de Vista Nº 68/2012 de 1ro. de marzo de 2012, confirmó la Sentencia y Autos complementarios. Por lo que en virtud a dicha determinación el demandante interpuso Recurso de Casación en la forma y en el fondo que se pasa a considerar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la Forma:

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Julia Aguilar Sánchez
Demandado
Inocencio Antonio Gutiérrez Mallea
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2012AS/0252/2012Fuente oficial