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TSJ

AS/0252/2012

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2012Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 252/2012

EXPEDIENTE: S.505/2008

PARTES:Leandro Salazar c/ Empresa Agrícola "M.S.A. FLOR"

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 74 a 76 y vuelta, interpuesto por María del Carmen Canedo de Saavedra, del Auto de Vista N° 199/2008 de 16 de junio de 2008 (fojas 71 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Leandro Salazar contra la Empresa Agrícola "M.S.A. FLOR", representada por Gonzalo Saavedra Terán y María del Carmen Canedo de Saavedra, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 2 a 3 de obrados y luego del trámite procesal, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dictó nueva Sentencia el 12 de marzo de 2007, (fojas 51 a 53), en mérito al Auto de Vista Nº 315/2006 emitido por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba que anuló obrados hasta el estado en que la señora Juez dicte nueva Sentencia, conforme a los parámetros establecidos en el indicado Auto de Vista.

Esta Sentencia de 12 de marzo de 2007, declaró PROBADA en parte la demanda de fojas 2 a 3 de obrados en lo que respecta al pago de indemnización por 19 años, 11 meses y 29 días, aguinaldo por el año 2002 doble por incumplimiento, vacación por 11 duodécimas y 27 días, e IMPROBADA en los demás conceptos demandados, asimismo IMPROBADA las excepciones de pago y prescripción opuestas por la parte demandada mediante memorial de fojas 11 vuelta de obrados, conminándose en consecuencia a la Empresa Agrícola "M.S.A. FLOR" representada por Gonzalo Saavedra Terán y María del Carmen Canedo de Saavedra, a dar y pagar a Leonardo Salazar dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo conminatoria de ley el monto total de la liquidación siguiente, más los reajustes establecidos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

TIEMPO DE SERVICIOS: 19 años, 11 meses y 29 días

SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 1.446,00.-

INDEMNIZACIÓN Bs. 28.915,79

AGUINALDO: año 2002, doble por incumplimiento Bs. 2.892,00

VACACIÓN: 11 duodécimas/27 días Bs. 1.301,40

MONTO TOTAL A CANCELAR: Bs. 33.109,19

En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 199/2008 de fecha 16 de junio de 2008, (fojas 71 y vuelta) confirmando la Sentencia de 12 de marzo de 2007, con costas en ambas instancias.

Que, el referido fallo motivó a la parte demandada, la interposición del recurso de casación en el fondo (fojas 74 a 76 y vuelta), en el que señala a través de su memorial, los siguientes agravios:

En el punto II de su recurso (Antecedentes), realiza un extenso resumen de la interposición de la demanda y de los antecedentes del proceso, indicando que la misma adolece de requisitos de forma para ser válida, infringiendo lo dispuesto por el artículo 117 de la norma Adjetiva Laboral, debido a que no establece con claridad la relación de dependencia laboral, para poder hacer una valoración correcta de los conceptos demandados. Que no forman parte de la demanda las características esenciales señaladas por el Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, situación que debió ser observada por el juzgador a la hora de admitir la demanda y valorada al momento de emitir el fallo de primera instancia. Indica además que no establece en la demanda las condiciones ni el tipo de contrato empleado, omitiendo lo establecido por los artículos 5 y 6 de la Ley General del Trabajo y artículos 5 y 6 de su procedimiento, existiendo oscuridad en la demanda debido a que no precisa su calidad en la empresa demandada.

Que la prueba cursante a fojas 1 no expone el carácter objetivo dispuesto por el artículo 159 de la norma adjetiva aplicable a las pruebas documentales debido a que no representa por sí sola la pretensión intentada, hecho que no ha sido observado por el Juez de primera instancia ni advertido por el Tribunal de Alzada. Y al momento de dictar Sentencia, el Juez no ha hecho una valoración objetiva de las pocas pruebas pues se presenta recibos unilaterales, sin sello ni firma autorizada de la empresa, y presenta un Informe del Ministerio del Trabajo que no establece con claridad los conceptos demandados ni adjunta el cálculo de los supuestos beneficios sociales, por consiguiente no forma un medio de prueba idóneo que demuestra el hecho demandado, y en cuanto a las pruebas testificales de cargo, que estas no tienen las fechas exactas del supuesto ingreso del señor Salazar y pretenden, de manera tendenciosa vincular a su persona en hechos que jamás realizó.

Manifiesta que todos estos antecedentes demuestran que la Sentencia no ha cumplido los preceptos dispuestos por el artículo 202 de la norma adjetiva, consiguientemente, la Sentencia, ha sido dictada fuera de las normas procesales y sin ninguna base.

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Datos del proceso

Demandante
Leandro Salazar
Demandado
Empresa Agrícola "M.S.A. FLOR"
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2012AS/0252/2012Fuente oficial