Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 252/2013.
EXP. N°: 395/2010.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Interpuesto por Carlos Franz Steinbach Suarez contra Claudia Patricia Fernández Ugrinovich.
FECHA: Sucre, diecisiete de julio de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio pronunciada por Juzgado de Instrucción de Siegburg (Alemania) de fecha 2 de mayo del 2007, presentada por Carlos Franz Steinbach Suárez contra Claudia Patricia Fernández Ugrinovich, antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que Carlos Franz Steinbach Suárez por memorial de fojas 18 y subsanación de demanda de fojas 51, solicita la Homologación de Sentencia de Divorcio pronunciada por Juzgado de Instrucción de Siegburg (Alemania) de fecha 2 de mayo del 2007, que disuelve el matrimonio contraído con Claudia Patricia Fernández Ugrinovich en fecha 16 de mayo de 1998 ante la Oficialía de Registro Civil Nº 0152 de Cochabamba, Provincia Cercado (Bolivia), Libro Nº2A/98, Partida Nº 018, pidiendo además se disponga su cumplimiento por un Juez de Partido de Familia que ordene la cancelación de la partida de matrimonio.
Que admitida la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio pronunciada por Juzgado de Instrucción de Siegburg (Alemania) de fecha 2 de mayo del 2007 (fs. 53) y al desconocerse el domicilio de la demandada, se procede a notificar mediante edictos a ésta (fs. 61 a 63).
Que al no haber respondido al traslado dentro del término de ley, se nombra como defensora de oficio a la abogada Ana María León Carzola, quien por memorial de fs. 72, manifiesta que de la revisión del expediente y la prueba presentada se evidencia que la documentación presentada, se encuentra conforme lo establecen los arts. 1296 y 1311 del Código Civil y en la sentencia de divorcio objeto de homologación, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público del Código de Familia y se asemeja a la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia.
CONSIDERANDO: Que, el art. 555 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en los casos en que no pudiere aplicar los tratados internacionales o la reciprocidad, las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas si concurrieren los requisitos previstos en la citada norma.
Que entre la República Federal de Alemania y el Estado Plurinacional de Bolivia, no se han ratificado tratados sobre eficacia o ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, ni tampoco existe la reciprocidad internacional para reconocimiento de fallos o sentencias dictadas en otro Estado, se impone entonces la aplicación de los requisitos previstos en el art. 555 del Código de Procedimiento civil.
Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos dispuestos en el art. 555 del Código de Procedimiento Civil, sobre la Sentencia de Divorcio pronunciada por Juzgado de Instrucción de Siegburg (Alemania) de fecha 2 de mayo del 2007 se tiene:
1. Que la resolución hubiere sido dictada a consecuencia de una acción personal
La acción de divorcio es personal, tal como establece el art. 133 del Código de Familia. El matrimonio se disuelve según prescribe el art. 129 del Código de Familia, por muerte real o presunta de cualquiera de los cónyuges y por divorcio declarado judicialmente mediante sentencia ejecutoriada conforme a cualquiera de las causas que establece la ley. En ese sentido, la Sentencia de Divorcio pronunciada por Juzgado de Instrucción de Siegburg (Alemania) de fecha 2 de mayo del 2007, es consecuencia de una acción personal para disolver el vínculo matrimonial.
2. Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada.
Tal cual costa en la Sentencia de Divorcio pronunciada por Juzgado de Instrucción de Siegburg (Alemania) de fecha 2 de mayo del 2007, ambos cónyuges tuvieron su domicilio en Bolivia y fueron legalmente citados conforme a la Ley de la República Federal de Alemania, habiendo asistido a la audiencia de divorcio.
3. Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia.
El divorcio es valido en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a las causales previstas en el art. 130 del Código de Familia y el caso objeto de homologación, se encuentra previsto en la causal quinta del Cuerpo Sustantivo señalado, correspondiendo al abandono malicioso del hogar que haga uno de los cónyuges y siempre que sin justa causa no se haya restituido a la vida común después de seis meses de haber sido requerido judicialmente a solicitud del otro.
4. Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público.
La jurisprudencia constitucional, no ha definido que se entiende por orden público, sin embargo de las Sentencias Constitucionales Nº 779/2005-R de 8 de julio y 0083/2005 de 25 de octubre de 2005, se deduce que el orden público son las libertades, derechos y garantías fundamentales y que estos tienen un límite en la Ley (principio de reserva legal), en ese respecto la Sentencia de Divorcio pronunciada por Juzgado de Instrucción de Siegburg (Alemania) no contraviene los libertades, derechos y garantías fundamentales y tampoco infringe las prescripciones del Código de Familia.
5. Que se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido pronunciada
La Sentencia de Divorcio pronunciada por Juzgado de Instrucción de Siegburg (Alemania) de fecha 2 de mayo del 2007, cumple el requisito de haber adquirido fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual ha sido pronunciada, ya que consta en el propio fallo, que tiene autoridad de cosa juzgada desde el 22 de junio del 2007.
6. Que reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.
La Sentencia de Divorcio pronunciada por Juzgado de Instrucción de Siegburg (Alemania) de fecha 2 de mayo del 2007, de acuerdo al fundamento jurídico de la sentencia, el Juzgado de Instrucción es competente internacionalmente según el art. 3 del Reglamento de la Comunidad Europea Nº 2201/2003 del 27 de noviembre del 2003 sobre la competencia y el reconocimiento del cumplimiento de decisiones matrimoniales y en procedimientos relativos a la responsabilidad paterna y aplicable el derecho de divorcio alemán, por consiguiente reúne los requisitos exigidos en la República Federal de Alemania, para ser considerada una Sentencia de Divorcio. Asimismo la traducción de la sentencia de divorcio objeto de homologación, que cursa a fs. 32 a 37 cumple con los requisitos de autenticidad determinados en la Ley Boliviana.
7. Que no fuere incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un tribunal boliviano.
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