Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 252/2013
EXPEDIENTE: S.569/2011
PARTES: Isabel Romero Padilla c/ Universidad Andina Simón Bolivar
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Chuquisaca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 184 a 185 y vuelta, interpuesto por José Luis Gutiérrez Sardan, Rector de la Universidad Andina “Simon Bolívar”, contra el Auto de Vista Nº 416/2011 de 16 de noviembre de 2011 de fojas 179 a 180, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por María Isabel Marcela Romero Padilla, contra la Institución recurrente, la respuesta de fojas 188 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 189, el memorial de solicitud de priorización de fojas 255 y vuelta y 280 a 281 y vuelta, el Acuerdo de Sala Plena Nº 164/2013, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, dictó la Sentencia Nº 077/2011 de 31 de agosto de 2011 (fojas 114 a 116), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 10 a 14, sin costas.
Tiempo trabajado: del 24/08/1992 a 17/12/2010—18 años, 3 meses y 23 días. Habiendo recibido 2 quinquenios, se califica 8 años, 3 meses y 23 días.
Salario Mensual: Bs.11.220,00
1.- Indemnización Bs. 93.281,91
2.- Desahucio Bs. 33.660,00
3.- Saldo de Aguinaldo: g.2010-p-doble Bs. 7.592,00
4.- Salario: oct, nov, 17 dic/2010 Bs. 28.798,00
5.- Vacación: 37,50 (saldo g/2009 y 2010 duodécimas) Bs. 14.025,00
TOTAL Bs.177.356,91
Disponiendo que la suma total sea cancelada al demandante al tercero día, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de apremio, más la multa del 30% señalado por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Con referencia al pedido de infracción a ley social, el demandante deberá acudir a la vía correspondiente, en atención al trámite especial que se encuentra determinado en el Procedimiento Laboral.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 416/2011 de 16 de noviembre de 2011 (fojas 179 a 180), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, CONFIRMÓ TOTALMENTE, la Sentencia Nº 077/2011 de 31 de agosto de 2011 de fojas 114 a 116. Sin costas por tratarse de una institución pública vinculada al Derecho Internacional.
Que, contra el referido Auto de Vista, la institución demandada, interpuso recurso de casación en el fondo, cuyos fundamentos son:
1.- Violación de los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº.08270 de 21 de febrero de 1968; al respecto señala que es el instrumento legal que regula el procedimiento al que deben ceñirse los empleados y obreros que decidan seguir una acción contra una agencia de gobierno extranjero. Que, según el artículo 3 los empleados y obreros tiene que dirigir sus demandas contra el Estado, en el caso de autos correspondía contra el Estado Plurinacional de Bolivia y no contra la Universidad Andina “Simón Bolívar” que es un órgano académico de la Comunidad Andina de Naciones (Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia). Aduce, que pese a esta regla clara y categórica en el Auto de Vista se cohonesta las decisiones contra Ley expresa, pues lo que correspondía era prevenir a la demandante ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho, en cumplimiento del artículo 47 del Código Procesal del Trabajo.
2.- Violación del artículo 9 numerales 9.5 y 9.14 de la Ley 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores; argumenta que regula dos aspectos: estimular los procesos de integración regional y subregional y los procesos de concertación, así como ser el interlocutor de las representaciones diplomáticas, señalando que se hacen cada vez más relevantes la integración de los países latinoamericanos y en ese proceso el interlocutor con los organismos internacionales es el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que quiere decir que todo vínculo de Bolivia con organismos internacionales es a través de la Cancillería. Entonces, los jueces del trabajo al asumir conocimiento e instar el trámite de un juicio laboral contra la Universidad Andina “Simón Bolívar”, han incurrido en violación de las normas citadas usurpando funciones que no les compete y lesionando las relaciones internacionales por desconocimiento de las normas de regulación internacional.
3.- Violación del artículo 17 inciso f) del Decreto Supremo Nº 29894; manifiesta que esta disposición señala las atribuciones del Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, constituyéndose en funcionario del Estado Boliviano que se encarga de cuidar y gestionar las relaciones con organismos internacionales, en ese entendido la actitud de los jueces del trabajo es totalmente impertinente cuando admiten el presente juicio laboral contra la Universidad Andina “Simón Bolívar”, usurpando las funciones del Ministro de Relaciones Exteriores en la interlocución con organismos internacionales.
4.- Violación del artículo 2 del Convenio Sede – Ley 1814 de 16 de diciembre de 1997- que prescribe la inviolabilidad de los locales, bienes, archivos y otros de la Universidad Andina “Simón Bolívar”, al respecto indica que de acuerdo a esta norma son inviolables los depósitos bancarios, sin embargo los juzgadores en este proceso mantienen la retención de fondos en flagrante violación de la Ley Nº 1814, lo que quiere decir que la Universidad de la Comunidad Andina sufre agresiones que dificultan el normal desenvolvimiento de sus actividades académicas.
Concluye, solicitando a este Tribunal Supremo CASE el AUTO DE VISTA recurrido y deliberando en el fondo ordene que el demandante dirija su acción contra el Estado Boliviano y no contra la Universidad Andina “Simón Bolívar”, y sea con condenación en costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme al acuerdo de Sala Plena Nº 164/2013 de 4 de abril de 2013 (fojas 287), emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el artículo 38.16 de la Ley Nº 025, por el cual se acuerda autorizar el sorteo extraordinario del presente proceso y, expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se coligen los siguientes aspectos para su respectiva resolución:
Antes de analizar los fundamentos del recurso, cabe considerar que el Tribunal de Casación, en mérito al artículo 15 de la Ley Nº 1455 de Organización Judicial tiene el deber de revisar de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces de primera instancia, los de alzada y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados en aplicación del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil: “El juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público.”
Revisado y cotejado el expediente, a efectos de resolver la causa se hace necesario puntualizar los siguientes aspectos:
Que, mediante Acuerdo de Integración Subregional, suscrito en Bogotá-Colombia el 26 de mayo de 1969 por los “Plenipotenciarios” de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú, firmaron el “Acuerdo de Cartagena”, que es el nombre con el cual la Comisión –órgano máximo y principal del mismo- designó al “Acuerdo de Integración Subregional”, que generalmente se le conoce con la denominación de “Pacto Andino”.
A su vez, el artículo 5 del Acuerdo de Cartagena, dispone: “Se crea la “Comunidad Andina”, integrada por los Estados soberanos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, y por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, que se establece por el presente Acuerdo”. Por otro lado, el artículo 6, del citado Acuerdo, instituye el Sistema Andino, que dispone: “El Sistema Andino de Integración está conformado por órganos e instituciones, entre otros...:
- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;
- La Universidad Andina Simón Bolívar”.
Que, el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, suscrito entre los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, de 28 de mayo de 1996, en su artículo 5, dispone: “Créase el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina como órgano jurisdiccional de la misma, con la organización y las competencias que se establecen en el presente Tratado, y sus Protocolos Modificatorios. El Tribunal tiene su sede en la ciudad de Quito-Ecuador.” Es de carácter permanente, supranacional y comunitario, y fue instituido para declarar la legalidad del derecho comunitario y asegurar su interpretación y aplicación uniforme en todos los Países Miembros. Este órgano supranacional cuenta con competencia territorial en los cuatro Países suscribientes para conocer las siguientes controversias: La acción de nulidad, la acción de incumplimiento, la interpretación prejudicial, el recurso por omisión o inactividad, la función arbitral y la acción laboral.
Que, en fecha 3 de noviembre de 1986, se suscribió entre el Parlamento Andino y la República de Bolivia, el Convenio de Sede para la puesta en funcionamiento de la Universidad Andina de Naciones con Sede en Bolivia; mismo que ha sido ratificado por el Estado Boliviano mediante la Ley Nº 1814 de 16 de diciembre de 1997, destacando la condición “Sine Quanon” para la vigencia del convenio. Y de acuerdo a lo establecido por el artículo 1 del indicado Convenio, “La Universidad Andina gozará en el territorio de Bolivia de la personalidad jurídica y de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus objetivos…”.
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