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TSJ

AS/0252/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Resolución de Contrato y Resarcimiento de Daños.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 252/2014

Sucre: 22 de Mayo de 2014

Expediente : CB - 18 - 14 - S

Partes : José María Cabrera Tapia en representación de Jorge Ponciano Pereira

Pinell. c/ Marcelo Contreras Tejada.

Proceso : Resolución de Contrato y Resarcimiento de Daños.

Distrito : Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 105 a 106 y vlta., interpuesto por Marcelo Contreras Tejada, contra el Auto de Vista Nº 252/2013 de 19 de noviembre de 2013, de fs. 100 a 101 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Resolución de Contrato y Resarcimiento de Daños seguido por José María Cabrera Tapia en representación de Jorge Ponciano Pereira Pinell contra Marcelo Contreras Tejada; el Auto de concesión de fs. 110; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

José María Cabrera Tapia en representación de Jorge Ponciano Pereira Pinell, adjunto literales de fs. 2 a 22, fs. 23 a 24 y fs. 30, demanda resolución de contrato de trabajo más pago de daños amparado en el art. 568 del Código Civil, indicando que su mandante adquirió un lote de terreno de 400 m2 ubicado en el Mzno. “F” zona Santa Rosa Colcapirhua, lote Nº 75 e inscrito en Derechos Reales debidamente; lote en el que decidió construir una vivienda tomando los servicios del constructor Marcelo Contreras tejada con quien suscribió un contrato de trabajo de construcción bajo la modalidad llave en mano conforme lo convenido, el constructor debía entregar la casa totalmente construida en el plazo de cuatro meses y dos semanas computables desde el 4 de mayo de 2008, estipulando en la cláusula cuarta que su mandante debía cancelar la suma de $us. 23.500 que desde luego fue cancelado en su totalidad, empero, el contratista no cumplió con lo pactado y dejó la obra en un 47% de ejecución, deduciéndose de ello que su poderdante fue engañado y estafado.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Décimo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 14 de agosto de 2013, de fs. 69 a 70 y vlta., declaró Probada la demanda, en consecuencia resuelto el contrato privado reconocido de 26 de abril de 2008, debiendo el demandante proceder a la devolución de $us.14.788 más intereses del 6% anual desde su citación con la demanda.

En apelación del fallo de primera instancia, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 19 de noviembre de 2013, cursante de fs. 100 a 101 y vlta., Confirma totalmente la Sentencia; en contra de esta Resolución de segunda instancia, el demandando recurre en casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurso de nulidad y casación en la forma y en el fondo, de cuyo contenido se resume lo siguiente:

? El Auto de Vista con el argumento de la carga procesal, establece que su derecho a precluido por no haber presentado las excepciones previas, en suma, por no haber asumido defensa oportuna.

? De acuerdo a la Sentencia Constitucional 1330/2006 de 18 de diciembre, cuando se efectúa citaciones o notificaciones en un domicilio diferente, se vulneran los derechos del debido proceso y de la defensa, que concordante con el Auto Supremo 38 de 12 de marzo de 1998, toda decisión judicial es inexistente mientras no se haga conocer a las partes litigantes, y solo a partir de la notificación corren los plazos procesales.

? En el proceso se procedió a la citación con la demanda en un domicilio diferente, por tanto, no se notificó con la demanda ni con el Auto de rebeldía de 28 de febrero de 2009, en su domicilio legal ubicado en el barrio y/o urbanización El Profesional, por lo que corresponde aplicar el art. 128 del Adjetivo Civil.

? Estas infracciones no fueron convalidadas, le causan evidente perjuicio y vulneran su derecho a la defensa y al debido proceso dejándole en total indefensión puesto que no le permitieron que demuestre que se cumplió con el contrato y que las obras efectuadas superan el monto recibido.

? Se le privó de la oportunidad de ofrecer sus medios de prueba, y el incidente de nulidad planteado fue rechazado por la Juez, al respecto el Auto Supremo 265 de 17 de agosto de 2010, anuló obrados hasta que se proceda a la legal citación del demandado en su domicilio real establecido mediante certificado domiciliario.

? El Auto de Vista incumplió con el art. 236 de la precitada norma, adolece de congruencia, pertinencia y exhaustividad porque no da una respuesta fundamentada a las alegaciones expuestas en su recurso de apelación.

? El Auto de Vista resulta citra petita porque no se pronunció sobre todas las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente, lo único que establecieron fue la falta de carga procesal y la preclusión, que en ese sentido la jurisprudencia ha dictado los Autos Supremos 53 de 14 de febrero de 2001, 146 de 19 de abril de 2011, y 180 de 9 de junio de 2010.

? Existe en la Sentencia y el Auto de Vista error de hecho y de derecho porque no reconocen la validez de los certificados domiciliarios de fs. 57 y 58, permitiendo que se notifique en un domicilio distinto al real.

? La personería insuficiente del apoderado se demostró al haber sido rechazada por la Juez y no haberse subsanado dentro del plazo de 5 días, en consecuencia, no estaba facultado a seguir con el proceso, vulnerándose el art. 58 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pretensión que no fue resuelta en el Auto de Vista.

? La autoridad judicial debía obligar al demandante cumplir con la carga de la prueba, es decir, se demuestre que el contratista cumplió con su obligación de cancelar oportunamente al tratarse de un contrato con prestaciones recíprocas, hecho que no se produjo porque se modificaron muchos ítems y no se recibieron a tiempo los pagos, vulnerando el art. 568 del Código Civil.

Con esos argumentos, pide que se anulen obrados y/o case el Auto de Vista impugnado, declarándose improbada la demanda.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

I.

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Datos del proceso

Proceso
Resolución de Contrato y Resarcimiento de Daños.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2014AS/0252/2014Fuente oficial