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TSJ

AS/0252/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Nulidad de Transferencia y Anulabilidad de Contratos
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 252

Sucre: 27 de Junio de 2014.

Expediente: SC-94-11-S

Proceso: Nulidad de Transferencia y Anulabilidad de Contratos

Partes: Segundo Cortez Molina c/ Agustin Cuellar Ibañez

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo de fojas 218 a 220 vuelta, interpuesto por Juan Carlos Diaz Villarroel en representación de Segundo Córtez Molina, contra el Auto de Vista de 11 de diciembre de 2009 cursante de fojas 215 a 216, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso de Nulidad de Transferencia y Anulabilidad de contratos aclarativos de compra venta interpuesto por el ahora recurrente en contra de Agustín Tomas Cuellar Ibañez la contestación fojas 226 a 227; los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO:(De la Relación de la Causa).-

Que, tramitada la causa, el Juez Decimo Segundo de Partido en lo Civil de Santa Cruz de la Sierra emitió la Sentencia de 16 de abril de 2009 de fojas 156 a 159 vuelta, por la cual se declara improbada la demanda principal en todas sus partes y probada en parte la demanda reconvencional en lo que corresponde al mejor derecho propietario, la reivindicación y desocupación y entrega del inmueble; improbada en lo que corresponde al pago de daños y perjuicios; disponiendo declarar mejor derecho de Agustín Tomas Cuellar Ibañez; asimismo, se dispone que Segundo Córtez Molina dentro de treinta días de ejecutoriada la demanda entregue totalmente desocupado el inmueble bajo prevenciones de librarse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento.

Que, por memorial de fojas 165 a 168, el demandante interpone recurso de apelación en contra la Sentencia de 16 de abril de 2009, y en cuya expresión de agravios refiere que: a) No se habría realizado una valoración equitativa de la pruebas aportadas, considerando que jamás hubo la intención de vender el inmueble de su propiedad, además que tampoco se le pago dinero alguno por la compra del mismo bien inmueble; b) El presunto valor de venta es 17 veces menor que el valor catastral de entonces; c) El demandado, jamás tuvo la posesión del bien inmueble; d) Las pruebas de descargo ofrecidas y demostradas en el periodo probatorio no aportan nada, detallando cada una de las declaraciones testificales presentadas por la parte demandada, indicando que éstos testigos solo tenían referencia de la venta y no así la certeza de tal extremo; asimismo, indica que había sido observada la declaración testifical practicada fuera de periodo probatorio; en cuanto a la inspección ocular indica que por la ubicación del inmueble nadie habría vendido un inmueble en el precio de Bs.- 14.000,00 (catorce mil 00/100 pesos bolivianos); y, e) considera vulnerado sus derechos en cuanto la previsión del artículo 549 numeral 2 del Código Civil.

Al respecto, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra emitió el Auto de Vista de 11 de diciembre de 2009 cursante de fojas 215 a 216; por el que se Revoca parcialmente la sentencia de 16 de abril de 2009, declarando improbada la pretensión de reivindicación y confirma la Sentencia en todo lo demás.

CONSIDERANDO: (Del Recurso de Casación).-

Que, la resolución de segunda instancia, motivó que el demandante, en fecha 4 de marzo de 2010, por memorial de fojas 218 a 220 vuelta, interponga recurso de casación en el fondo, indicando que Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista, ha incurrido en erróneas interpretaciones e indebidas aplicaciones de normas adjetivas y sustantivas atinentes a la tramitación y valoración de las pruebas, violando los artículo 476 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil e interpretación errónea de los artículos 1328 y 1334 del Código Civil; detallando éstos, bajo los siguientes argumentos: a) En el numeral 1 del único considerando se indica que el actor no cumplió con la carga de la prueba; fundamentación que discurre como errada, detallando al efecto, cada una de las pruebas aportadas; haciendo énfasis en la minuta de transferencia a favor del ahora demandado por suma de Bs.- 14.000,00 (catorce mil 00/100 bolivianos), que conforme el valor catastral de entonces ascendía a un precio de Bs.- 235.830,00 (doscientos treinta y cinco mil ochocientos treinta 00/100 pesos bolivianos), aspecto que considera como error esencial, no habiéndose valoradas tampoco las boletas de pago de impuestos municipales cursantes de fojas 64 a 66, en las que se corrobora el valor catastral del inmueble; b) No fueron valoradas las fotocopias referidas a los procesos por despojo e interdicto de obtener la posesión intentadas por el demandado; c) En cuanto a la observación advertida por el Tribunal de alzada, respecto a que el demandante no habría planteada acción sobre rescisión de contrato por lesión para hacer valer dicho supuesto y no siendo causal para poder plantear acción de anulabilidad bajo dicho argumento, al respecto, indica que considerando el tiempo de prescripción de dos años de tal acción rescisoria, el demandante dejo transcurrir el mismo, para luego plantear la demanda de despojo e interdicto de recobrar la posesión; d) El Tribunal de alzada no se pronuncio sobre las nuevas pruebas aportadas; e) Con las pruebas aportadas se demostró que jamás hubo venta real, causándose graves perjuicios conforme los artículos 984 y 994 del Código Civil; y, e) Ante la errónea valoración de las pruebas aportadas considera violados los artículos 476 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1286, 1328 y 1334 del Código Civil.

CONSIDERANDO: (De los Fundamentos del Fallo Supremo).-

Que, el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.

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Datos del proceso

Demandante
Segundo Cortez Molina
Demandado
Agustin Cuellar Ibañez
Proceso
Nulidad de Transferencia y Anulabilidad de Contratos
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2014AS/0252/2014Fuente oficial