Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 252
Sucre, 14 de agosto de 2014
Expediente: 127/2014- S
Demandante: Janine Vargas Pedraza
Demandada: Empresa Unipersonal Site Streamline
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 292 a 295, interpuesto por Cinthia Paniagua Chávez, gerente y propietaria de la empresa unipersonal Site Streamline, contra el Auto de Vista Nº 520 de 19 de diciembre de 2011 (fs. 288 a 290 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Janine Vargas Pedraza, contra la empresa recurrente; la respuesta a fs. 298; el Auto a fs. 299 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 29 de 31 de mayo de 2011, cursante a fs. 265 a 268, por la que declaró probada la demanda formulada por Janine Vargas Pedraza; en consecuencia ordenó a la señora Cinthia Paniagua Chávez, propietaria de la empresa unipersonal Site Streamline, pague a tercero día a favor de la ex trabajadora Janine Vargas Pedraza, el pago de beneficios sociales de desahucio, indemnización, vacación, bono de antigüedad, saldo de sueldo y subsidios por el tiempo de trabajo de 10 años y 10 meses, en un monto total de Bs.12.504,25.-, más la multa dispuesta por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 a calcularse en ejecución de sentencia.
I. 2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Cinthia Paniagua Chávez, gerente y propietaria de la empresa unipersonal Site Streamline, de fs. 271 a 278 vta., mediante Auto de Vista Nº 520 de 19 de diciembre de 2011 (fs. 288 a 290 vta.) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia apelada No. 29 de 31 de mayo de 2011; con costas.
I. 3. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 292 a 295 interpuesto por Cinthia Paniagua Chávez, gerente y propietaria de la empresa unipersonal Site Streamline, contra el Auto de Vista Nº 520 de 19 de diciembre de 2011 (fs. 288 a 290 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; señalando en base a los fundamentos legales:
1. Que el Juez a quo y el Tribunal ad quem habrían violado los arts. 166 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y 412 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en cuanto a la recepción y valoración de la confesión provocada fuera del plazo de prueba; es más el Auto de Vista habría violado el art. 167 del CPT, por haberse asignado valor probatorio a la confesión provocada, interpretándose erróneamente al art. 166 del CPT, por no haberse producido en el periodo de prueba establecido.
2. Violación de los arts. 410.1 y 2) del CPC, en relación a la renuncia voluntaria de la demandante y 167 CPT; toda vez, de que se habría negado la validez legal de la confesión de la demandante, en cuanto a la decisión de retirarse en forma voluntaria de su fuente de trabajo para el cuidado de su hijo pequeño y contrariamente se valoró las afirmaciones en sentido de habérsele presionado su renuncia, sin que exista prueba que respalde tal afirmación.
3. Señaló la empresa recurrente que, no correspondería el pago del desahucio ni de los subsidios; apoyando tal afirmación en el art. 5 del DS Nº 012 de 19 de febrero de 2009; por cuanto al haber renunciado en forma voluntaria la señora demandante el 23 de diciembre de 2009, conforme el art. 16.f) de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR) no le correspondería el pago del desahucio y tampoco los subsidios, norma legal que habría sido violada por el Juez a quo y por el Tribunal ad quem al confirmar la Sentencia.
I. 4. Petitorio
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 520 de 19 de diciembre de 2011 y deliberando en el fondo se declare probada en parte la demanda, debiendo excluirse de la liquidación de beneficios sociales el desahucio y los subsidios.
CONSIDERANDO II:
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