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TSJ

AS/0252/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 252/2014.

Sucre, 21 de agosto de 2014.

Expediente: SSA.II-TJA.252/2014.

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 124 a 126, interpuesto por Ramiro Veliz Puma, representado por Sergio Fernández Espíndola, impugnando el Auto de Vista Nº 70/2014 de 6 de mayo de 2014 de fs. 117 a 122, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra Industrias Agrícolas Bermejo, dependiente de la ex Prefectura del Departamento, hoy Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, la respuesta de fs. 130 a 131, el auto que concedió el recurso de fs. 132, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció Sentencia el 27 de marzo de 2012 de fs. 88 a 91, declarando improbada la demanda de fs. 7 a 8 y probada la excepción de prescripción de fs. 41 a 42, sin costas

Contra la sentencia, el actor formuló recurso de apelación de fs. 94 a 95, que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 70/2014 de 06 de mayo de 2014 de fs. 117 a 121, por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarja, que confirmó la Sentencia de 27 de marzo de 2012 de fs. 88 a 91, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178.

El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 124 a 126, interpuesto por el demandante, expresando en síntesis los siguientes

Alega que tanto la Jueza de primera instancia como el tribunal de alzada, denotan en sus resoluciones, un marcado favoritismo en favor de la Gobernación del Departamento de Tarija, desconociendo y quebrantando los arts. 4 de la Ley General del Trabajo, 3 del Código Procesal del Trabajo, 46 y 48 de la Constitución Política del Estado.

Hace referencia a lo establecido en el art. 123 de la Constitución Política del Estado, respecto a la irretroactividad de la ley; el numeral IV del art. 48, que establece la preferencia de pago que los beneficios sociales tienen frente a cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles; el art. 410 parg. II) de la misma norma, sobre la jerarquía normativa, que a su criterio, hace inaplicable el art. 120 de la LGT con relación a la prescripción de los beneficios sociales, señalando que por jerarquía normativa, la Constitución Política del Estado, está por sobre cualquier otra ley, además de ser protectora de los trabajadores, del trabajo estable, salario justo y respeta el medio ambiente en la actividad productiva; además que los derechos sociales reconocidos en la Ley General del Trabajo, ahora se encuentra constitucionalizados y son obligatorios para el Estado, por eso son de cumplimiento obligatorio la inamovilidad laboral, la equidad y la igualdad de los derechos entre hombres y mujeres y un salario justo, prohibiendo toda forma de discriminación, explotación laboral y trabajo forzoso. Prosigue señalando los alcances de los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado, transcribiendo de manera íntegra su contenido y menciona que uno de los principios del derecho al trabajo es el principio in dubio pro operario, cuya aplicación se produce ante la duda razonable sobre la interpretación de una norma legal o convencional, respecto a los derechos reclamados por un trabajador, caso en el cual debe ser interpretado a favor del trabajador y no del empleador; asimismo si existieren dos o más interpretaciones de una misma disposición.

Finaliza, señalando que el tribunal de alzada violó, transgredió, quebrantó, conculcó y cercenó los arts. 4 de la LGT, 3 inc. g) del CPT, 46, 48 y 123 de la Constitución Política del Estado, el principio in dubio pro operario y el art. 397 del CPC y que de todo lo expuesto, evidencia la existencia de error en la interpretación en la valoración de la prueba y de las normas legales citadas, por lo que solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo, declare probada la demanda en todas sus partes e improbada la excepción de prescripción con costas en ambas instancias.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia21 de agosto de 2014AS/0252/2014Fuente oficial