Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 252/2015-RA
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente : La Paz 43/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Ernesto Villegas Huayta
Delitos : Tentativa de Asesinato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de enero de 2015, cursante de fs. 2465 a 2472 vta., Simón Pinto Concha, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 72/2014 de 4 de noviembre y su Auto Complementario, cursantes de fs. 2425 a 2429 y 2434, pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Ernesto Villegas Huayta, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Asesinato, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Robo, Robo Agravado, Secuestro y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 252 con relación al 8, 298, 331, 332 inc. 1), 334 y 358 inc. 5) del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 10/2013 de 3 de septiembre (fs. 2292 a 2299), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ernesto Villegas Huayta, autor y culpable de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Robo, Robo Agravado, Secuestro y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 298, 331, 332 inc. 1), 334 y 358 inc. 5) del CP, imponiéndole la pena de seis años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia; y absuelto por la comisión del delito de Tentativa de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 con relación al art. 8 ambos del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular y el imputado formularon recursos de apelación restringida (fs. 2312 a 2322 vta. y 2332 a 2348 vta.), resueltos por el Auto de Vista 72/2014 de 4 de noviembre (fs. 2425 a 2429), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal.
c) El 20 de enero de 2015 (fs. 2444), fue notificado el recurrente con el Auto Complementario (fs. 2434), y el 28 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente señala que las resoluciones impugnadas, incurrieron en errónea aplicación de la norma adjetiva procesal e insuficiente fundamentación como defecto absoluto (arts. 124 y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal CPP); afirmando que en el cuarto considerando del Auto de Vista, en forma lacónica, genérica y confusa, sin suficientes elementos de análisis para realizar el control de la logicidad del fallo, en total falta de fundamentación intelectiva y limitándose únicamente a reproducir los antecedentes del proceso, los fundamentos de las apelaciones restringidas, así como el Auto Supremo 354/2014; habría concluido que existía el defecto establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP, por lo que dejó sin efecto la sentencia emitida en la presente causa, sin establecer de manera fundamentada y concreta, cómo se habría incurrido en el defecto alegado y obviando pronunciarse expresa y fundadamente sobre los motivos de los recursos de apelación restringida interpuestos por las partes. Contrariando de esta manera, la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos 344/2011 de 15 de junio y 225/2001 de 6 de mayo, e incurriendo a su vez en el mismo defecto absoluto por el que anuló la Sentencia.
2) De igual manera, denuncia la vulneración del art. 413 del CPP, en cuanto a la fijación de la pena, señalando que el Auto de Vista impugnado, así como el Auto Complementario no habrían considerado con precisión la sanción correspondiente en base a los arts. 37, 38, 39, 40 y 40 bis del CP, siendo éste uno de los aspectos reclamados en su apelación restringida. Señala además que para determinar la nulidad de obrados en un proceso se debe tomar en cuenta que la misma debe estar expresamente prevista por ley y analizarse el principio de trascendencia, labores que fueron omitidos en el Auto de Vista impugnado, contrariando la doctrina establecida en los Autos Supremos 50/2007 de 27 de enero, 171/2007 de 6 de febrero y 46/2012-RRC de 23 de marzo, así como el Auto de Vista 281/2001 de 30 de noviembre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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