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TSJ

AS/0252/2015

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 252

Sucre, 22 de abril de 2015

Expediente : 12/2015-A

Demandante : Caja Nacional de Salud

Demandada : Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo fs. 342 a 343 vta., interpuesto por el Gobierno Municipal de Oruro, representado por Rossio Carolina Pimentel Flores, contra el Auto de Vista AV-SSA-102/2014 de 31 de octubre, de fs. 338 a 340 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso coactivo social seguido por la Administradora Regional de la Caja Nacional de Salud-Oruro, contra el Gobierno Autónomo de Oruro, la respuesta de fs. 355 y vta., el Auto N° 137/2014 de fs. 357 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1. Auto Interlocutorio

Tramitado el proceso coactivo social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo N° 001/2014 de 25 de marzo que corre de fs. 303 a 304 vta. declarando improbadas las reclamaciones planteadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y ejecutoriado el Auto de Solvendo de fs. 9 a 9 vta., de 24 de enero de 2011 por la suma de Bs. 615.316,96 y la notificación al Viceministerio de Tesoro Crédito Público para la retención de la suma coactivada de las cuentas que tuviere el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.

I.1.2. Auto de Vista

Contra esa resolución de primera instancia, Rossío Carolina Pimentel Flores, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, por memorial de fs. 306 a 307, interpuso recurso de apelación, que tramitado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mereció el Auto de Vista N° 102/2014 de 31 de octubre, que declaró IMPROCEDENTE el recurso de apelación y CONFIRMÓ el Auto Definitivo N° 001/2014 de 25 de marzo.

I.2. MOTIVOS RECURSO DE CASACIÓN

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Criterio

La entidad coactivante, en el primer caso, hace mención a que el objeto del proceso, es decir la nota de cargo corresponde al pago de las primas de cotizaciones, ya habría sido cancelada por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, este aspecto determina haberse cumplido con los fines del proceso, mas a cuando en los hechos existió una aceptación expresa de la deuda por parte de la entidad coactivada.

Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / ImprocedenciaDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2015AS/0252/2015Fuente oficial