Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 252/2015.
Sucre, 27 de agosto de 2015.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.64/2015.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 197 a 199, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Juan Edwin Mercado Claros contra el Auto de Vista Nº 163/2014 SSA-I de 1 de septiembre de 2014 de fs. 194 a 195, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Marcia Canseco Céspedes contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 204 a 207, el auto que concedió el recurso de fs. 211, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, dentro del recurso de reclamación de renta de viudedad interpuesto por Ángel Héctor Saavedra García, en representación de Marcia Canseco vda. de Renjel, la Comisión de Calificación de Rentas por Resolución Nº 00008167 de 4 de septiembre de 2013 de fs. 83 a 84, resolvió desestimar la Renta de Viudedad solicitada por Marcia Canseco Céspedes, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la resolución.
Notificada la solicitante con la Resolución, formuló recurso de reclamación por memorial de fs. 100 a 102 de obrados, la Comisión de Reclamación por Resolución Nº 211/2014 de 28 de marzo de 2014 de fs. 107 a 110 de obrados, resolvió confirmar la Resolución Nº 00008167 de 4 de septiembre de 2013 de fs. 83 a 84, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por estar correctamente otorgada conforme a las disposiciones que rigen la materia.
La referida resolución, mereció el recurso de apelación (fs. 127 a 129) formulado por Ángel Héctor Saavedra García, en representación de la solicitante Marcia Canseco vda. de Renjel, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 163/2014 SSA-I revocó la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas Nº 00008167 de fecha 4 de septiembre de 2013 cursante de fs. 83 a 84 de obrados, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas proceda a realizar el cálculo correspondiente de la Renta Solicitada a favor de Marcia Canseco vda. de Renjel y pagaderos a partir de la fecha de petición.
La decisión del tribunal de alzada, originó que el representante del SENASIR, interponga recurso de casación en el fondo de fs. 197 a 199, en el que luego de apersonarse y efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, refirió que el auto de vista recurrido, al revocar la Resolución Nº 00008167 de 4 de septiembre de 2013, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas proceda a realizar el cálculo de la Renta solicitada favor de la Marcia Canseco vda. de Renjel, pagaderos a partir de interpuesta de la petición, incurrió en aplicación indebida de los arts. 32, 29 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones (MPRCPA), aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, 46 y 73 del Código de Familia (CF) y 52 del Código de Seguridad Social (CSS), pues si bien hubo convivencia con la solicitante en los dos últimos años a la muerte del causante, el titular no contaba con libertad de estado para contraer matrimonio y no presentó documentación que pruebe la disolución del anterior matrimonio, lo que contradice la jurisprudencia de la Sala Civil, Auto Supremo Nº 265/2013 de 23 de mayo de 2013.
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que case el auto de vista recurrido y confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00211/14 de 28 de marzo de 2014, de igual modo la Resolución de Reclamación Nº 008167/13 de 4 de septiembre, previas las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis, en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales, cuya transgresión se acusa, se establece lo siguiente:
Del contenido del recurso de casación se advierte que la principal controversia versa sobre la aplicación indebida por el tribunal de apelación de los arts. 32, 29 y 34 del MPRCPA, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, del art. 46 y 73 del CF y 52 del CSS, al revocar la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas y reconocer renta de viudedad a Marcia Canseco Céspedes, sin la disolución del primer matrimonio del causante, por tanto no contaba con libertad de estado.
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