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TSJ

AS/0252/2017

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Lesión seguida de muerte y otros
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 252/2017

Sucre, 11 de abril de 2017

Expediente : Tarija 90/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Franz Eduardo García Salas y otros

Delito : Lesión seguida de muerte y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de abril del 2017, Roberto Kenny Rollano Velásquez y Ruddy Gerardo Flores Herrera solicita Explicación y Complementación del Auto Supremo 059/2017-RA de 24 de enero, emitido por esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

I. MOTIVO DE LA SOLICITUD

Los imputados, solicitan Explicación y Complementación de los siguientes aspectos: i) De forma clara y precisa se señale que requisitos no se hubieren cumplido para la admisibilidad del recurso de casación, ii) Explicación del porqué no se aplicó los criterios de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, toda vez que en los recursos de apelación restringida y de casación, se fundamentó la violación a derechos y garantías constitucionales por existir defectos absolutos no susceptibles de convalidación, expresados en los memoriales de apelación y casación, iii) Por qué no se tomaron en cuenta los Autos Supremos “205 de 19 de mayo”, “274 de julio de 2006”, 242 de 01 de agosto del 2005, 479 de 08 de diciembre del 2005 y 434 de 23 de octubre del 2006.

II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la explicación, complementación y enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas”, concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.

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Criterio

":..la petición de los solicitantes no es expresa, pues se limitan a señalar que de forma clara y precisa señale este Tribunal los requisitos de admisibilidad incumplidos; empero, no refiere si dicha solicitud lo hace en vía de explicación o por el contrario en vía de complementación, pese a ello conforme lo referido en el párrafo precedente, se tiene que no existe ningún aspecto que merezca explicación y por otro lado los solicitantes no precisan qué aspecto en su criterio debe complementarse..."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Franz Eduardo García Salas y otros
Proceso
Lesión seguida de muerte y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Enmienda complementación y aclaración / No ha lugar o no procedeDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Enmienda complementación y aclaración / No ha lugar o no procede
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2017AS/0252/2017Fuente oficial