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AS/0252/2018

Tribunal Supremo de Justicia
4 de abril de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios probatorios / Confesión / Confesión espontanea / La confesion debe ser asimilada en su conjunto y no en forma fraccionada bajo la regla de indivisibilidad de la confesion

La parte recurrete acusa errónea interpretación de la ley respecto a los arts. 156 y 157. III del Código Procesal Civil, con referencia a la confesión espontánea, indica que en la demanda nunca se negó la concertación de la resolución del contrato, sostiene que la confesión espontánea tiene valor pr...

Proceso
Ordinario de restitución de dinero y de resolución de contrato.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 252/2018

Sucre: 04 de abril de 2018

Expediente: SC-37-17-S Partes: Jesús Chilo Montero y Otra. c/ Karen Viviana Flores Anzoategui. Proceso: Ordinario de restitución de dinero y de resolución de contrato. Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 175 a 178, interpuesto por Jesús Chilo Montero y Natividad Glenda Anzoategui Rivero contra el Auto de Vista Nº 553/2016 de fecha 11 de noviembre cursante de fs. 173 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, en el proceso de restitución de dinero y de resolución de contrato seguido por Jesús Chilo Montero y Natividad Glenda Anzoategui Rivero contra Karen Viviana Flores Anzoategui, concesión de fs. 181, la admisión de fs. 186 a 189 y todo lo inherente.

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia N° 122/2016 de fecha 28 de junio, cursante de fs. 155 a 156 vta., que declaró Improbada la demanda, con la imposición de costas.

Resolución de primera instancia que fue apelada por los actores, en mérito a ese antecedente se emitió el Auto de Vista N° 553/2016 que Confirma la Sentencia apelada señalando en su fundamento, respecto a la errónea valoración de la prueba, que los contratos de venta y de anuencia fueron cumplidos al haberse pagado el precio de la cosa y efectuada la entrega de la misma.

Describe que pese al acuerdo verbal que pueda argumentar el recurrente respecto a la resolución, al no constar por escrito, dicho alegato es estéril, incluyendo la pretendida restitución del precio pagado, cuando no existe fuerza coercitiva para obligar a alguien a recibir algo que no está obligado por acuerdo contractual ni legalmente.

Argumenta que todas las actuaciones judiciales se generaron como consecuencia de la demanda sumaria y la Sentencia fue pronunciada conforme a las pretensiones de las partes y de acuerdo a las pruebas aportadas en estricto apego al art. 213.I del Código Procesal Civil.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

El recurso en examen refiere vulneración del derecho a la tutela procesal efectiva, garantizado por el art. 115 de la Constitución Política del Estado, en su elemento del derecho a la motivación o congruencia en las resoluciones judiciales.

Acusa errónea interpretación de la ley respecto a los arts. 156 y 157. III del Código Procesal Civil, con referencia a la confesión espontánea, indica que en la demanda nunca se negó la concertación de la resolución del contrato, sostiene que la confesión espontánea tiene valor probatorio que describen los arts. 1321 y 1322 del Código Civil y la autoridad tenía la obligación de cumplir con el principio de realidad material según el art. 134 del Código Procesal Civil.

Referente a la confesión realizada por la demandada, se debe tomar en cuenta los arts. 66 del Código Procesal Civil y 1323 del Código Civil, expone que solo correspondía realizar la restitución del dinero y efectuar la resolución acordada, empero el Ad quem no tomó en cuenta que de fs. 75 cursa formulario de depósito judicial referente a la devolución del dinero.

De la respuesta al recurso de casación.

Indica que las acusaciones descritas por la recurrente, faltan a la verdad jurídica de los hechos, indicando a su vez que la Sentencia y el Auto de Vista son uniformes al manifestar que ambos documentos, el de venta y de anuencia fueron cumplidos por haberse pagado el precio y entregado la cosa.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De la motivación de las resoluciones.

Al efecto podemos citar el AS 446/2015 de 18 de junio que sobre el tema se ha expresado: Del agravio referido se advierte como fundamento la falta o carencia de motivación del Auto de Vista, sobre este tópico relacionado a la motivación es menester previamente citar la SC. 0669/2012 de fecha 2 de agosto que ha referido: “…. Asimismo, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas' ( SC 2023/2010-R de 9 de noviembre reiterada por la SC 1054/2011-R de 1 de julio).” Del entendimiento Constitucional advirtiéndose que para el cumplimiento del debido proceso en su sub elemento motivación de una resolución, no es necesario que la misma sea ampulosa, sino coherente, precisa y clara dando a entender el motivo de su resolución, cumplido este extremo se tiene por realizada la motivación de una resolución, empero, cuando los litigantes, no están de acuerdo con dicha motivación, otro resulta el tema y agravio a invocar, muy diferente al de la falta motivación, toda vez que no nos encontramos dentro del marco de la falta de motivación, sino por el contrario el de una errónea aplicación, interpretación o violación de la ley o en su caso errónea valoración de la prueba, mismo que debe ser impugnado vía recurso de casación en el fondo.

III.2. De la confesión espontánea.

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Máxima

INDIVISIBILIDAD DE LA CONFESIÓN/ Debe entenderse, que la confesión debe aceptarse en su conjunto, tanto en lo favorable como en lo desfavorable, y agrega, que lo que puede dividirse no es la confesión, sino la declaración de la parte.

Datos del proceso

Demandante
Jesús Chilo Montero y Otra.
Demandado
Karen Viviana Flores Anzoategui.
Proceso
Ordinario de restitución de dinero y de resolución de contrato.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Artículo 1323 del Código Civil Artículo 404.II del Código de Procedimiento Civil

Tribunal Supremo de Justicia4 de abril de 2018AS/0252/2018Fuente oficial