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TSJReiteradora

AS/0252/2018

Tribunal Supremo de Justicia
3 de septiembre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

El recurrente aduce que revocó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo que la parte demanda pague a favor del actor la suma de Bs. 83.902,74 sin costas.

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 252 /2018

Sucre, 03 de septiembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 107/2017

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en fondo de fs. 280 a 288 vta., interpuesto por José Eduardo Paz Ortiz, en representación de la Empresa Unipersonal Aserradero “San Pedro”, contra el Auto de Vista Nº 183 de 18 de noviembre de 2016, cursante de fs. 276 a 277 vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por José Adrián Rivero Fernández, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 291 y vta., el Auto de fs. 292 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 107/2017-A de 21 de marzo de fs. 299 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 371 de 27 de noviembre de 2015, cursante de fs. 243 a 245, declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 88.478,76 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones y multa del 30%.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 255 a 264 vta., la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 183 de 18 de noviembre de 2016, cursante de fs. 276 a 277 vta., revocó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo que la parte demanda pague a favor del actor la suma de Bs. 83.902,74 sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 280 a 288 vta., interpuesto por José Eduardo Paz Ortiz, en representación de la Empresa Unipersonal Aserradero “San Pedro”, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 280 a 288 vta.

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Máxima

NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), Artículo 252 del Código Procesal de Trabajo. Artículo 213 y 218 del citado adjetivo civil.

Tribunal Supremo de Justicia3 de septiembre de 2018AS/0252/2018Fuente oficial