Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 252
Sucre, 16 de mayo de 2019
Expediente : 167/2018-CT
Demandante : Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado SA
Demandado : Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio
de Impuestos Nacionales
Materia : Tributaria
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 149 a 152 vta., interpuesto por Dionicio Cataldi Alanoca, Gerente de Grandes Contribuyente (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) contra el Auto de Vista N° 541 de 25 de julio de 2011 (fs. 141 a 146 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso Contencioso Tributario, que sigue la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado SA (AEROSUR SA) contra la entidad pública recurrente; el Auto de 28 de marzo de 2018 cursante a fs. 176 de obrados, que concedió el recurso; el Auto de 17 de abril de 2018, que admitió el recurso (fs. 185 y vta.); los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Primero de Partido en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 15 de 7 de abril de 2010 (fs. 121 a 124 vta.), anulando obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el estado en el que la administración Tributaria practique una nueva fiscalización aplicando el método que corresponda por ley, dejando sin efecto y valor legal la Resolución Determinativa (RD) N° Orden 29867519 de 05 de octubre de 2006, conforme los fundamentos establecidos en la citada Sentencia.
I.2. Auto de Vista
Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Carlos Carrillo Arteaga, Gerente de GRACO Santa Cruz del SIN (fs. 126 a 128), resuelto por Auto de Vista N° 541 de 25 de julio de 2011 (fs. 141 a 146 vta.) emitida por la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, que confirmó en parte la Sentencia N° 15 de 7 de abril de 2010; determinando en consecuencia anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Vista de Cargo N° 7929225870 de 14 de febrero de 2006, inclusive.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Dionicio Cataldi Alanoca, Gerente de GRACO Santa Cruz del SIN, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme los fundamentos del escrito de fs. 149 a 152 vta., y luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto de 17 de abril de 2018 (fs. 185 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
En la forma.
Señala que el Auto de Vista N° 541 incumple la línea jurisprudencial sentada por el Auto Supremo N° 819 de 29 de noviembre de 2007 porque no realizó una valoración jurídica ni técnica de los argumentos que esgrime la Administración Tributaria (AT), viciando de nulidad totalmente la resolución de segunda instancia y violó el derecho al debido proceso porque en el último considerando, en media página se circunscribe a realizar un relato de hechos para arribar a una nulidad inexistente sin realizar análisis consistente y menos examinar y resolver sobre todos los puntos recurridos en apelación, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).
En el fondo.
Manifiesta que existe violación de normas en el Auto de Vista, porque sin mayores argumentos, determinó la nulidad de obrados y sin considerar que la Vista de Cargo con N° Orden 7929225870 cumple con los requisitos establecidos por Ley, y previa transcripción de art. 97.II del Código Tributario Boliviano (CTB), señala que el sujeto pasivo no presentó la Declaración Jurada correspondiente al Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), formulario 80 del periodo fiscal 12/2004 y tampoco los Estados Financieros, obligando a la Administración Tributaria a intimar al sujeto pasivo o tercero responsable a la presentación de la Declaración Jurada según norma tributaria y ante tal incumplimiento al requerimiento del SIN, se determinó la obligación tributaria sobre la Base Presunta, conforme los arts. 44 y 45 del CTB, resaltándose que la Vista de Cargo cuenta con los elementos mínimos que la Ley vigente prevé, quedando demostrado el fehaciente cumplimiento de la citada normativa tributaria vigente.
Petitorio
Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo disponiendo anular obrados hasta el Auto de Vista N° 541; o en su defecto si entra a conocer el fondo, se proceda a casar el mismo y en consecuencia; se mantenga firme y subsistente la RD N° 29867519 de 5 de octubre de 2006.
II.2. Contestación al recurso:
La parte contraria no respondió al recurso de casación interpuesto, conforme se evidencia del Informe emitido por la Secretaria de Cámara de la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 175).
Mostrando 28 de 55 parrafos.