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TSJ

AS/0252/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Resolución de contrato.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 252/2019-RA

Fecha: 14 de marzo 2019

Expediente: CB-18-19-S.

Partes: Mery Janeth Saavedra Arauco c/ Jaime Arias Aguilar.

Proceso: Resolución de contrato.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 249 a 258 vta., interpuesto por Mery Janeth Saavedra Arauco, contra el Auto de Vista de fecha 29 de octubre de 2018, cursante de fs. 239 a 244, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso sobre resolución de contrato, seguido por la recurrente contra Jaime Arias Aguilar; el Auto de concesión del recurso de fecha 21 de febrero de 2019 cursante en fs. 263; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.En base al memorial de demanda de fs. 9 a 11 vta., Mery Janeth Saavedra Arauco a través de su representante legal, inicia proceso sobre resolución de contrato; acción que fue dirigida contra Jaime Arias Aguilar, quien, una vez citado, contestó a la demanda, opuso excepciones e interpuso acción reconvencional sobre resolución de contrato, a través del memorial que cursa de fs. 98 a 101; desarrollándose de esa manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 02 de diciembre de 2016, cursante de fs. 193 a 197 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró PROBADAS la demanda principal y la acción reconvencional; IMPROBADAS las excepciones opuestas por el demandado.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jaime Arias Aguilar, mediante el memorial de fs. 200 a 201 vta. y por Mery Janeth Saavedra Arauco a través del escrito de fs. 204 a 215 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 29 de octubre 2018, cursante de fs. 239 a 244, el que CONFIRMÓ la sentencia mencionada.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Mery Janeth Saavedra Arauco, mediante el memorial de fs. 249 a 258 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Mery Janeth Saavedra Arauco
Demandado
Jaime Arias Aguilar.
Proceso
Resolución de contrato.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2019AS/0252/2019-RAFuente oficial