Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0252/2021

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado

El recurrente acusa que el Tribunal de alzada vulnera el principio al debido proceso previsto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado, el derecho a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Asimismo, se le vulneró el derecho a la im...

Proceso
Resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 252/2021

Fecha: 24 marzo de 2021

Expediente: LP-18-21-S

Partes: José Arias Cuenca y otra c/ Adma del Carmen Inchauste Nemtala.

Proceso: Resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1254 a 1255 vta., interpuesto por José Arias Cuenca por sí y en representación de María del Rosario Irahola de Arias, impugnando el Auto de Vista N° 311/2020 de 09 de diciembre, cursante a fs. 1249 y 1250, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente seguido por el recurrente contra Adma del Carmen Inchauste Nemtala; el Auto de concesión de 02 de febrero de 2021 a fs. 1260, el Auto Supremo de Admisión N° 117/2021-RA de 17 de febrero de fs. 1266 a 1267 vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. José Arias Cuenca por sí y en representación de María del Rosario Irahola de Arias, mediante memorial de fs. 61 a 64 vta., subsanado a fs. 91 y vta., inició proceso de resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente contra Adma del Carmen Inchausti Nemtala, quien una vez citada, mediante escrito a fs. 113 a 117 vta., planteó incidente de nulidad; desarrollándose de esta manera la causa hasta que el Juez Público Civil y Comercial N° 23 de la ciudad de La Paz dictó Sentencia N° 085/2020, de 20 de febrero, cursante de fs. 1186 a 1192, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 61 a 65, reiterada de fs. 72 a 75 vta., 78 a 81 vta., subsanada de fs. 84 a 88 vta., y 91 vta., interpuesta por José Arias Cuenca y María del Rosario Irahola de Arias. Con costas y costos.

2. Resolución de segunda instancia recurrida en apelación por José Arias Cuenca por sí y en representación de María del Rosario Irahola de Arias, mediante memorial de fs. 1197 a 1201 vta., impugnación que originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 311/2020 de 09 de diciembre, cursante de fs. 1249 a 1250, que declaró INADMISIBLE el recurso interpuesto por José Arias Cuenca por sí y en representación de María del Rosario Irahola de Arias.

El Tribunal de alzada refirió que el recurso de apelación formulado por la parte demandante fue presentado el 30 de junio de 2020 y recepcionado el 01 de julio de 2020 como se tiene del certificado de recepción en plataforma a través del Buzón Judicial; es decir, después de los 10 días hábiles de haber tomado conocimiento de la Sentencia (notificación tácita), toda vez que por Circular N° 04/2020 el Tribunal Supremo de Justicia dispuso la suspensión de las actividades laborales en el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales Departamentales de Justicia y Asientos Judiciales de Provincias de los nueve departamentos del país a partir del 23 de marzo del 2020, computándose hasta el 20 de marzo (último día hábil antes de la suspensión de plazos) 8 días y por Instructivo N° 22/2020 de 29 de mayo el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su art. 6 determinó la reanudación de las funciones de todos los despachos jurisdiccionales y personal a partir del 8 de junio, asimismo se determinó que en la segunda etapa se reiniciarían las actividades en todas las áreas no comprendidas en la primera etapa con atención al público litigante, además en su art. 7 se estableció medidas especiales en materias civil, familiar, niñez, laboral y coactivo administrativa, concordante con la Circular N° 17/2020-SP-TDJLP de 15 de junio, en el que se precisó el ingreso a la modalidad de trabajo jurisdiccional (transición entre la segunda y tercera etapa) conforme el Instructivo N° 22/2020 de 29 de mayo de 2020.

En consecuencia, el recurso de apelación fue presentado fuera del plazo señalado en la norma legal, es decir fuera de los diez días de pronunciada la Sentencia, habiendo incumplido el art. 261. I del Código Procesal Civil.

Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Arias Cuenca por sí y en representación de María del Rosario Irahola de Arias de fs. 1254 a 1255 vta., que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación de fs. 1254 a 1255 vta., presentado por José Arias Cuenca por sí y en representación de María del Rosario Irahola de Arias, se desprende como reclamos los siguientes:

a) Acusó que el Tribunal de alzada vulneró el principio al debido proceso previsto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado, el derecho a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, ya que emitió la Resolución Nº 311/2020 que declaró inadmisible el recurso de apelación de fs. 1195 a 1206 con el argumento de que habría sido planteado fuera del término legal aspecto que no es evidente.

b) Reclamó que el Auto de Vista al emitir la resolución aludida vulneró su derecho a la impugnación establecido en los arts. 180. II de la Constitución Política del Estado, 95 y 250 del Código Procesal Civil, ya que su recurso estaría planteado dentro el término legal, siendo que el Juez de primera instancia le concedió y remitió obrados al Tribunal de apelación, además, no consideró la suspensión de plazos procesales por la emergencia sanitaria existente en el país.

Solicitó se anule el Auto de Vista, disponiendo que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de justicia dicte nueva resolución pronunciándose expresamente sobre el recurso de apelación planteado.

De la respuesta al recurso de casación.

Sin respuesta de la parte contraria.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del cómputo de plazos procesales.

El Auto Supremo N° 303/2020-RA de 22 de julio orientó al respecto: “El artículo 90 del Código Procesal Civil a la letra refiere: “I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación.

Mostrando 28 de 55 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

CÓMPUTO DE PLAZOS PROCESALES/ Comienza a correr a partir del día siguiente hábil de la respectiva citación o notificación, los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida y vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo.

Datos del proceso

Demandante
José Arias Cuenca y otra
Demandado
Adma del Carmen Inchauste Nemtala.
Proceso
Resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 303/2020-RA de 22 de julio.

Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2021AS/0252/2021Fuente oficial