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TSJ

AS/0252/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2023Civil
Proceso
Acción reivindicatoria más daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 252/2023-RA

Fecha: 20 de marzo de 2023

Expediente: LP-53-23-S.

Partes: Marcelino Condori Callisaya c/ Erasmo Taquicha Julian y Braulia Jeanneth Aguilar Ramos.

Proceso: Acción reivindicatoria más daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 305 a 306 vta., 310 a 311, interpuestos por Erasmo Taquicha Julian y Braulia Jeanneth Aguilar Ramos, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 62/2023, de 06 de enero, corriente de fs. 296 a 302 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de acción reivindicatoria más daños y perjuicios seguido por Marcelino Condori Callisaya contra los recurrentes, la contestación obrante de fs. 316 a 320; el Auto de concesión de 14 de febrero de 2023, visible a fs. 322, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Marcelino Condori Callisaya por memorial de demanda que discurre de fs. 25 a 28 vta., reiterado a fs. 38, subsanado de fs. 45 a 46 vta., 55 a 56 vta. y 61 a 62, inició proceso ordinario de acción reivindicatoria más daños y perjuicios contra Braulia Jeanneth Aguilar Ramos y Erasmo Taquicha Julian, quienes una vez citados, la primera según escrito de fs. 79 a 81, respondió de manera negativa a la demanda; y el segundo no compareció y fue declarado rebelde mediante Auto de 05 de octubre de 2018 obrante a fs. 85 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 002/2022, de 19 de noviembre, que cursa de fs. 238 a 244 vta., en la que la Juez Público Civil, Comercial y Familia 1° de Viacha-La Paz, declaró PROBADA la demanda en cuanto se refiere a la reivindicación e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Erasmo Taquicha Julian y Braulia Jeanneth Aguilar Ramos, por memoriales de fs. 251 a 252 vta., 266 a 267 vta., respectivamente, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 62/2023, de 06 de enero, saliente de fs. 296 a 302 vta., el cual REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 002/2022, visible a fs. 238 a 244 vta., en lo concerniente al inciso a) de la misma, pues el derecho propietario reclamado ya ostenta la parte demandante, y CONFIRMÓ la Resolución Nº 62/2022, de 03 de mayo de 2022.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Erasmo Taquicha Julian según escrito visible de fs. 305 a 306 vta.; Braulia Jeanneth Aguilar Ramos por nota corriente a fs. 310 a 311, recursos que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 62/2023, de 06 de enero, obrante de fs. 296 a 302 vta., se advierte que resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria más daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Marcelino Condori Callisaya
Demandado
Erasmo Taquicha Julian y Braulia Jeanneth Aguilar Ramos
Proceso
Acción reivindicatoria más daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2023AS/0252/2023-RAFuente oficial