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TSJReiteradora

AS/0252/2023

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Pago / Descuento retroactivo

La parte recurrente refirió que, el Auto de Vista incurrió en indebida aplicación de la Ley al amparar su decisión de dejar sin efecto la recuperación del cobro indebido, en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS); sin embargo, el SENASIR entre la normativa referente al cobr...

Proceso
Renta de viudedad
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 252

Sucre, 18 de julio de 2023

Expediente:

238/2023

Demandante:

Carmen Reyes Quispe

Demandado:

Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Proceso:

Renta de viudedad

Departamento:

Cochabamba

Magistrado Relator:

Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 122 a 114 (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Jorge Álvaro Trigo Torrico, a través de sus apoderadas Rossmery Arispe Rojas y Julieta Alcira Gutiérrez, contra el Auto de Vista N° 010/2023 de 10 de febrero de fs. 111 a 105, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del proceso de renta de viudedad, seguido por Carmen Reyes Quispe derecho habiente de Teófilo Cortez Mamani contra la entidad recurrente; el Auto de 19 de abril de 2023 de fs. 129, que concedió los recursos; el Auto de 9 de mayo de 2023 de fs. 136, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.

La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante Resolución Nº 0000700 de 16 de marzo de 2020 de fs. 58 a 56, resolvió Suspender Definitivamente, la Renta Básica de Viudedad otorgada en favor de la Sra. Carmen Reyes Quispe y dispone se proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado.

Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante el recurso de reclamación de fs. 66 a 63, interpuesto por Carmen Reyes Vda. de Cortez, que fue resuelto mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 201/20 de 7 de septiembre de 2020 fs. 81 a 73, que CONFIRMÓ la Resolución Nº 0000700 de 16 de marzo de 2020.

Auto de Vista.

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DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fe del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto.

Datos del proceso

Demandante
Carmen Reyes Quispe
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Renta de viudedad
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 477, 587, 594 y 595 del Reglamento al Código de Seguridad Social.

Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2023AS/0252/2023Fuente oficial