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TSJ

AS/0252/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2024Civil
Proceso
Anulabilidad de poder
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 252/2024-RA

Fecha: 19 de marzo de 2024

Expediente: SC-33-24-S

Partes: Genoveva Jiménez de Rocha, Félix Jiménez Coca, Alexander Jiménez Jiménez y María Isabel Jiménez Jiménez c/ Marciano Barón Llanos.

Proceso: Anulabilidad de poder.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 515 a 519 vta., interpuesto por Marciano Baron Llanos contra el Auto de Vista N° 408/2023, de 23 de noviembre, cursante de fs. 509 a 511 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública 3º del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso seguido por Genoveva Jiménez de Rocha, Félix Jiménez Coca, Alexander Jiménez Jiménez y María Isabel Jiménez Jiménez contra el recurrente; el Auto de concesión de 29 de febrero de 2024 visible a fs. 524; todo lo inherente al proceso; y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Félix Jiménez Coca, por escrito de fs. 54 a 57 vta., inicio proceso de nulidad de poder por falta de capacidad contra Marciano Barón Llanos, quien mediante memorial saliente de fs. 67 a 68 vta., contestó de manera negativa a la demanda y planteo excepciones por falta de legitimación activa y pasiva; por escrito de fs. 196 Genoveva Jiménez de Rocha se apersona como tercera coadyuvante y promovió a través de su representante legal Camilo Francisco López Maldonado la modificación de la demanda de nulidad por anulabilidad de poder y falta de consentimiento e incapacidad, visible de fs. 285 a 288 vta.; pretensiones que dieron lugar al Auto de 18 de noviembre de 2022, que ADMITE la demanda; a través de memorial de fs. 391 a 392 vta., Marciano Barón Llanos contesto a la demanda he interpuso excepciones; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 27/2023 de 29 de junio, saliente de fs. 455 a 461, en la que la Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda ordinaria de anulabilidad de poder; en consecuencia, nulo el poder Nº 91/2021 de 27 de abril, ordenando la notificación a la Notaria de Fe Pública Nº 01 de la ciudad de Minero, a objeto de que se proceda a colocar la nota marginal correspondiente.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Marciano Barón Llanos según memorial de fs. 467 a 470 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública 3º del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista N° 408/2023, de 23 de noviembre, visible de fs. 509 a 511 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 27/23, de 29 de junio saliente de fs. 455 a 461.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marciano Barón Llanos, según inscrito visible de fs. 515 a 519 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 408/2023, de 23 de noviembre, saliente de fs. 509 a 511 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de anulabilidad de poder, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Genoveva Jiménez de Rocha, Félix Jiménez Coca, Alexander Jiménez Jiménez y María Isabel Jiménez Jiménez
Demandado
Marciano Barón Llanos
Proceso
Anulabilidad de poder
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2024AS/0252/2024-RAFuente oficial