Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 252/2024
Sucre, 22 de mayo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 213/2024
Demandante : Vicenta Vega Rodríguez Vda. de Salazar
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso : Seguridad Social
Distrito : Cochabamba
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 282 a 289, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, contra el Auto de Vista N° 045/2023 de 23 de agosto, de fs. 276 a 280, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso administrativo de calificación de renta de viudedad, seguido por Vicenta Vega Rodríguez Vda. de Salazar contra la entidad recurrente, el memorial de contestación al recurso de fs. 296 a 298, el Auto de 18 de marzo de 2024, de fs. 29, que concedió el recurso, el Auto N° 213/2024-A de 9 de abril, que admitió el recurso de fojas 308 a 309, los antecedentes del proceso, y
II. ANTECEDENTES PROCESALES
II.1. Resolución de la comisión nacional de prestaciones
Tramitado el proceso administrativo de calificación de renta de viudedad, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió la Resolución N° 711 de 11 de abril de 2023 (fs. 182 a 186), que resuelve desestimar la renta de viudedad solicitada por Vicenta Vega Rodríguez.
II.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
En conocimiento de la resolución citada, Vicenta Rodríguez Vda. de Salazar, dedujo el recurso de reclamación a través del memorial de fs. 217 a 220, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto que emitió la Resolución N° 170/23 de 6 de junio de 2023, que determinó CONFIRMAR la Resolución N° 711 de 11 de abril de 2023, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse dictada en conformidad a los datos del expediente, y las disposiciones legales que rigen la materia.
II.3 Auto de Vista
En grado de apelación, deducido por Vicenta Vega Rodríguez Vda. de Salazar (fs. 264 a 267), impugnando la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, N° 170/23 de 6 de junio de 2023, por Auto de Vista Nº 045/2023 de 23 de agosto (fs. 276 a 280), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, REVOCÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 170/23 de 6 de junio de 2023, disponiendo que el SENASIR conceda renta de viudedad a favor de Vicenta Vega Rodríguez Vda. de Salazar, debiendo proceder a su calificación
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el referido Auto de Vista, Rossmery Arispe Rojas en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 282 a 289, en el que expresó los siguientes argumentos:
1. Alega que el Auto de Vista N° 045/2023 de 23 de agosto, contiene una motivación equívoca, ya que hace referencia al art. 22 y art. 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 45.II y art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que habla sobre los derechos y principios de la seguridad social; pero no hace referencia al art. 32 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, así como el art. 39 del DL N° 13214 de 24 de diciembre de 1975, que indica que la renta de viudedad se concederá a la viuda o a la esposa sobreviviente. Asimismo, señaló que los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, es una normativa que otorga la vía correcta para interpretar si se cumplió con todos los requisitos exigidos para que la demandante en este caso, haya tenido un proyecto de vida en común, un auxilio mutuo y ayuda continua que toda pareja debe darse, aspectos que no se cumplieron por la ahora actora y que no fueron valorados de manera adecuada.
Precisa que el art. 32 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, exige el requisito que la vida en común, se hubiera iniciado dos o más años antes del deceso, exigencia que no se cumplió en el presente caso. Asimismo, indica que se realizó un trabajo social que concluyó con el Informe Social SENASIR CBBA TS 66/2022, que concluye que los dos últimos años la demandante no convivió con el asegurado, fundando su conclusión en el hecho de que ambos hubiesen tenido domicilios diferentes; así como existió una tercera persona en calidad de concubina desde el año 1994; por lo que considera que de manera arbitraria el Auto de Vista no toma en cuenta el inciso c) del art. 175 del Código de las Familias; es decir, la convivencia en el domicilio conyugal elegido por ambos; aspecto que no existió en el presente caso.
Aduce que el Auto de Vista recurrido pretende que el SENASIR pruebe la palabra “CULPA”, la cual no es objeto principal del presente caso; sin embargo, la culpa es claramente visible porque la no convivencia de la recurrente con su esposo, fue atribuible a su persona, por cuanto la recurrente es la única que podía realizar dicha convivencia en el domicilio conyugal, pero la misma jamás manifestó el por qué no viviría con su esposo.
2. Denuncia la errónea aplicación de los arts. 52 del Código de Seguridad Social, 32 y 34 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, toda vez que no toma en cuenta que en el caso presente versa sobre el cumplimiento de los requisitos para obtener el beneficio de la renta de viudedad, no tratándose de verificar la validez o no del Certificado de matrimonio, sino del requisito de convivencia por más de dos años, que comprende el trato conyugal, deber de asistencia y los deberes comunes conforme establece los arts. 161 y 175 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
Reitera que el art. 34 de Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, establece cuáles son las causales para que una viuda no tenga derecho a la renta de viudedad, como es el hecho de estar impedida legalmente de contraer matrimonio; es decir, que no se aplicó correctamente la normativa obviando requisitos esenciales para la otorgación de la renta de viudedad; asimismo, indica que no fue valorado el Informe Social SENASIR CBBA.TS 66/2022.
Finaliza el memorial solicitando se anule el Auto de Vista N° 045/2023 de 23 de agosto, o en su defecto se case la mencionada resolución, pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en consecuencia, se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 170/2023 de 6 de junio.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO
Vicenta Vega Rodríguez Vda. de Salazar, por memorial de fs. 296 a 298, responde al recurso de casación deducido por la entidad demandada, refiriendo que el SENASIR al dictar la Resolución N° 170/2023, no tomo en cuenta la prueba aportada y solo valoro una parte de ella.
Señala que el SENASIR trata de desvirtuar los hechos al señalar que no existía una vida en común; sin embargo, no es menos cierto que de una manera especial, irregular, no común o diferente siempre llevó una vida conyugal, en la que hubo socorro mutuo, protección recíproca, ayuda y la vivencia en un hogar común, aunque con ausencias eventuales por parte de su marido.
Solicita que se tome en cuenta su avanzada edad, ya que el ordenamiento constitucional garantiza los derechos y garantías fundamentales inherentes a la persona, proclamando una protección especial a los adultos mayores.
V. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO, NORMAS DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES
V.1. De la progresividad del Derecho a la Seguridad Social
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