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TSJ

AS/0252/2026

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2026Sala Social 1eraMag. Rosmery Ruiz Martinez
Proceso
Proceso Contencioso
Sala
Sala Social 1era
Año
2026

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA AUTO SUPREMO 252/2026 Sucre, 28 de abril de 2026

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 906/2025

Demandante : Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba

ELFEC S.A.

Demandado ¡: Gobierno Autónomo Municipal de Vinto

Proceso : Contencioso

Distrito : Cochabamba

Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe

I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 701 a 707 vta., interpuesto por la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba ELFECS.A., a través de su representante legal, impugnando la Sentencia 4/2025 de 5 de mayo de fs. 608 a 624, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso seguido por la recurrente, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto; el Auto de 3 de octubre de 2025 afs.

712, que concedió el Recurso; el Auto de Admisión 906 /2025-A de 5 de noviembre a fs. 719 y vta., que admitió el Recurso de Casación y lo obrado en el proceso.

IL. ANTECEDENTES PROCESALES Sentencia Tramitado el proceso Contencioso seguido por la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba ELFEC S.A. (ELFEC), contra el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto (Alcaldía), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la

Sentencia 4/2025 de 5 de mayo a fs. 608 a 624, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 82 a 88, con referencia a la procedencia del pago por consumo de electricidad del alumbrado público en el Municipio de Vinto, por el importe de Bs3.082.591,48 (tres millones ochenta y dos mil quinientos noventa y uno 48/100 bolivianos) e IMPROBADOS los fundamentos de la respuesta, así como la procedencia del pago por consumo de servicios de electricidad para alumbrado público correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2018 y la procedencia de pago de daños, perjuicios; lucro cesante y las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, inexistencia de incompetencia y falta de materia justiciable la obligación y demanda sin que el plazo para cumplir la obligación se encuentra vencido; asimismo se RECHAZÓ las excepciones de incompetencia y falta de materia justiciable interpuesta por la Alcaldía.

II. RECURSO DE CASACIÓN

ELFEC por memorial de fs. 701 a 707 vta., formuló Recurso de Casación, contra la Sentencia 4/2025 de 5 de mayo, por falta de fundamentación y motivación en su contenido y la errónea apreciación de la prueba respecto al pago total de la deuda mantenida, incluyendo los periodos febrero y marzo de 2018 y los montos posteriores a la demanda, debido a que continúa prestando el servicio de energía eléctrica para el alumbrado público, exponiendo los siguientes agravios:

1. Argumentó que demandó el pago total de la deuda, puesto que la Ley de Electricidad, otorga a las facturas impagas, la calidad de título hábil y si bien en el contrato suscrito con ELFEC, se acordó el plazo de 30 días para la formulación de observaciones al importe por el consumo de la energía eléctrica destinado al alumbrado público del Municipio de Vinto y las localidades comprendidas dentro de la jurisdicción municipal, sin embargo, el contrato no

puede estar por encima de la Ley; consiguientemente, la falta de presentación ante el demandado de la liquidación, es el argumento para que el A quo determine como no probada la demanda, respecto a los meses de febrero y marzo de 2018, sin tomar en cuenta que las facturas electrónicas, de acuerdo con el Servicio de Impuestos Nacionales, se consideran emitidas cuando se generan por el emisor, consiguientemente entregada o admitida por el destinatario;

en el momento en que esta es recibida a través de la plataforma electrónica, notificando el SIN su estado y la envía al destinatario;

al margen, la liquidación de la recaudación de la tasa de alumbrado público, de 4 de abril de 2018 con sello de recepción de la funcionaria acreditada por la Alcaldía, por consiguiente, las apreciaciones respecto del presunto incumplimiento de las obligaciones contractuales por ELFEC, no son ciertas, por el contrario se advierte el cumplimiento de las condiciones contractuales pactadas y la liquidez y exigibilidad de las facturas impagas por los meses de febrero y marzo de 2018 y que se busca es el pago total de la deuda por la provisión de energía eléctrica, que no dejó de prestarlo en los meses de febrero y marzo de 2018, acto que constituye una verdad material, que no puede subsumirse a rigorismos procesales, aspectos que no han sido analizados en la Sentencia, puesto que pondera una actividad administrativa, por encima de lo demostrado durante el proceso y la continuidad del servicio de energía eléctrica.

2. Alegó la falta de pronunciamiento respecto a la petición de actualización del monto en ejecución de sentencia, que no refirió ni analizó el aspecto material de la continuidad de la prestación del servició de energía eléctrica, que sigue prestándose de manera continua, precisamente por ser un servicio básico, cuyo beneficiario final es el habitante del Municipio de Vinto, siendo una obligación constitucional debe ser cumplida por la Alcaldía, hecho que durante

la inspección de visu, se acreditó la existencia del servicio de suministro de alumbrado público, que fue ininterrumpido y demuestra la continuidad del servicio y por contrapartida genera el derecho al pago por su prestación, debiendo existir coherencia en la Sentencia recurrida, sobre la petición de actualización del monto en ejecución de sentencia, que se solicitó y no fue resuelto, constituyendo un agravio a los principios procesales de seguridad jurídica y debido proceso, puesto que desde el inicio de la demanda, hasta la fecha, ha continuado prestándose el servicio y al tratarse de un servicio básico, inherente a un derecho colectivo, su dotación es prioritaria y no puede ser interrumpida solo para que deje de incrementar la deuda, porque independientemente que la falta de pago afecta a ELFEC, no es posible privar del servicio a los habitantes de Vinto, cuyos derechos fundamentales están por encima incluso de la recuperación de la deuda, siendo lo más justo que la autoridad jurisdiccional emita un fallo que permita al demandante recuperar el pago total de la deuda, por lo que se extraña que la Sentencia se limite a determinar los montos demandados, pero no se refiera sobre la actualización del monto en ejecución de sentencia, aspectos que ameritan una fundamentación y motivación.

Concluye solicitando se CASE la Sentencia 4/2025 de 5 de mayo y dispongan el pago total de la deuda demandada con actualización del monto en ejecución de Sentencia.

IV. CONTESTACIÓN

Por decreto de 3 de septiembre de 2025 a fs. 709, se dispuso el traslado del Recurso de Casación a la parte demandada;

transcurrido el plazo, no respondió al mismo y por Auto de 3 de octubre de 2025 a fs. 712, se decretó la remisión a este Tribunal para su resolución.

V. NORMATIVA, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA APLICABLES AL CASO

Del Proceso Contencioso en fase de casación

Dentro del proceso contencioso al ser este proceso un especial mecanismo de defensa ante la contención que pudiese emerger dentro de las negociaciones de los particulares con el Estado; éste de acuerdo a la Ley 620, contiene particularidades que hacen su diferencia con los procesos diseñados en la ley; siendo su principal característica que cuando las contenciones emergieran entre un ente estatal y un particular, serán las Salas en materia contenciosa de los Tribunales Departamentales de Justicia, teniendo como garantía al derecho a la doble instancia en los márgenes del recurso de casación y la naturaleza de este.

Los recursos de casación interpuestos en contra de las Resoluciones que dicten los Tribunales Departamentales de Justicia por medio de sus Salas Especializadas, serán de conocimiento de las Salas Contenciosas, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; entonces, siendo este Tribunal por medio de una de sus Salas Especializadas, competente para realizar el control de legalidad sobre las Sentencias emitidas por las Salas Especializadas de los Tribuales Departamentales de Justicia, siendo aplicables al presente proceso, el abrogado Código de Procedimiento Civil, en previsión de la Disposición Final Tercera de la Ley 439.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba - Elfec S.A
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Vinto
Proceso
Proceso Contencioso
Magistrado relator
Rosmery Ruiz Martinez
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2026AS/0252/2026Fuente oficial