Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente N° 165/00
AUTO SUPREMO N° 253 - Social Sucre, 18 de diciembre de 2003.
DISTRITO: Potosí
PARTES: Rodolfo Cupe Clemente c/ Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL).
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 111-112, interpuesto por Héctor Arandia Terán, representante legal de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), contra el Auto de Vista de fs. 108-110, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social seguido por Rodolfo Cupe Clemente, contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 125-126 y,
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, pronunció sentencia de fs. 70-73, por la que declara PROBADA la demanda, e IMPOROBADA la excepción de pago. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 108-109 CONFIRMANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa, violación de los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, del D.S. 22138 de 21.02.89 y D.S. 23639 de 10.09.93.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso y los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:
Al demandante, Rodolfo Cupe Clemente, le corresponde el pago de los beneficios demandados con arreglo a lo que la entidad empleadora COMIBOL, dispuso mediante Circular N° P-484/98 de 29.09.98, por la que estableció los términos y condiciones para el retiro voluntario de sus trabajadores regulares, ofreciendo en contrapartida el pago de beneficios sociales descritos en los incs. a) y b) de la mencionada Circular.
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