Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 253 Sucre 27 de abril de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Edith Hernández Rojas c/ Miguel Rojas Rojas, despojo
y otros.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Edith Hernández Sosa a fs. 123-125, impugnando el Auto de Vista, de 08 de marzo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por la recurrente contra Miguel Rojas Rojas, por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, imperativamente se exige que todo recurso de casación para su admisión, ha de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho; esto implica el tener que llenar los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970.
Que, en el recurso de casación que se examina se acusa la violación de los arts. 359 y numeral 9° del 370 del Código de Procedimiento Penal, siguiendo la superada práxis del abrogado Procesal Penal, que no armoniza con los principios y cuestiones de puro derecho que se deciden en apelación y casación; tribunales que por imperio de la Ley N° 1970 están impedidos de "revalorizar la prueba".
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