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TSJ

AS/0253/2004

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2004Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente LP - 55 - 01 -A

AUTO SUPREMO Nº 253 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 9 de junio de 2004.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Arturo Crespo Enríquez c/ Dirección General de Pensiones.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 100-101, interpuesto por Federico Iván Escobar Loza, Director de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 95, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación sobre renta de vejez, seguida por Arturo Crespo Enríquez contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 107, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el Recurso de Reclamación de fs. 76-74, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció la Resolución 205.99 cursante a fs. 82 confirmando la Resolución 017240 de 6 de octubre de 1998 por la que se reconoce y otorga a Arturo Crespo Enríquez una renta básica de vejez (mejora), equivalente al 60% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 2.577,47, con pago retroactivo a diciembre de 1997. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 95, REVOCANDO la resolución apelada y disponiendo nueva liquidación conforme al art. 23 del Manual de Prestaciones. Este fallo motivó el recurso de casación que acusa: infracción de los arts. 69 y 23 ambos del Manual de Prestaciones y art. 4 del D.S. 20218 de 30/04/84 al determinar la calificación de la Renta única en el 112% del Salario Promedio, pidiendo se case el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación deducido, se determina lo siguiente:

Si bien el inc. a) num. 2 del art. 23 del Manual de Prestaciones, dispone que a los efectos del cálculo de la renta de vejez que por cada 12 cotizaciones o fracciones mayores de 6 meses -excedentes de las 180 cotizaciones-

corresponde incrementar el 2% del salario base a la renta básica y el 1% del salario base a la renta complementaria, se debe también considerar que, conforme al art. 69 del Manual de Prestaciones, la Renta Única tiene como límite el 100% del Salario Base del Sistema de Reparto del que emerge el cálculo de la renta, norma concordante con el dispositivo legal del art. 4º del D.S. 20218 de 30/04/84, cuyos preceptos, respectivamente, señalan: "La Renta Única incluyendo el mejoramiento de renta por el traspaso de aportes realizados a partir del 1 de mayo de 1997, cuando corresponda, no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del Salario Base del Sistema de Reparto que dio lugar al cálculo de la renta" . "La renta total conformada por la renta básica calificada por las instituciones del Seguro Social obligatorio, los bonos de compensación reconocidos conforme al art. 159 del Código de Seguridad Social y la renta calificada por los Fondos Complementarios, en ningún caso podrá ser superior al último salario percibido por el trabajador. En caso de superar en cien por ciento la renta será reducida proporcionalmente entre los entes gestores del seguro social básico y complementario". En la especie, lo dispuesto por el Auto de Vista, en sus efectos conlleva a la calificación de una Renta Única superior al 100%, esto es, en un total porcentual del 112%.

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Datos del proceso

Demandante
Arturo Crespo Enríquez
Demandado
Dirección General de Pensiones.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2004AS/0253/2004Fuente oficial