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TSJ

AS/0253/2006

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2006Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Fraude Procesal y otros.
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 253 Sucre, 14 de noviembre de 2006

DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario - Fraude Procesal y otros.

PARTES : Freddy Mendoza Flores c/ Gregoria Mamani de Condori

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 138 formulado por Gregoria Mamani de Condori, contra el auto de vista de fs. 135 pronunciado el 1º de abril de 2004 por la Sala Civil y Comercial de la R. Corte Superior del Distrito de Oruro, en el ordinario sobre fraude procesal, acción reivindicatoria y reparación de daños y perjuicios y otros, seguido por Freddy Mendoza Flores contra la recurrente, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 135 a 136, anula la sentencia de fs. 116 a 118 vta., de fecha 6 de enero de 2004, disponiendo que el juzgado de origen, remita el expediente a conocimiento del juez suplente llamado por ley, en atención a la pérdida de competencia del juez titular, por haber dictado la sentencia fuera del plazo previsto por el art. 204-I-1) del Código de Procedimiento Civil.

Contra la resolución de vista, la demandada en un curioso y escueto memorial que cursa a fs. 138, interpone "incidente de nulidad", sosteniendo que entre la sentencia y el decreto de "autos", solo han transcurrido 39 días y no más de 40 como equivocadamente lo consigna el auto citado. Que el decreto de autos lleva fecha 19 de noviembre de 2003, iniciando su cómputo el 20 de noviembre y considerando que son feriados el 25 de diciembre y el 1º de enero, más el receso de actividades del 26 al 31 de diciembre, el cómputo real, legal por días transcurridos alcanza a 39 días hábiles, por consiguiente la sentencia dictada por el Juez de Partido 4º en lo Civil, se encuentra dentro del término legal, por lo que impetra el incidente de nulidad.

En un otrosí recurre de casación o nulidad para el caso de rechazo del "clarísimo incidente", protestando pagar derecho de timbres, etc., sosteniendo que lo plantea contra el auto de vista por la trasgresión, cierta y evidente del art. 204 del Código de Procedimiento Civil y 1488 del Código Civil, por lo que pide casar el auto recurrido.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación está considerado como una demanda nueva de puro derecho, y para su procedencia, se hace imprescindible cumplir con los requisitos previstos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil. Norma legal que obliga especificar de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en que consiste la violación, cual debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida. Cuando de error en la apreciación de las pruebas se trate, es preciso que el recurrente indique si éste es de derecho o de hecho, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, a menos que se demuestre objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador.

Nada de lo exigido ha cumplido la recurrente, cuyo recurso demuestra un total desconocimiento de la técnica que estructura el recurso de casación, toda vez que el mismo no solo acusa una total orfandad de fundamentación y motivación relativa al recurso de casación, sino que su escueto memorial se circunscribe a plantear "incidente de nulidad" contra el auto de vista, al parecer pretendiendo que el mismo sea resuelto por el mismo tribunal de alzada, cuando lo que correspondía era la impugnación extraordinaria cumpliendo los requisitos previstos por la precitada norma legal.

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Datos del proceso

Demandante
Freddy Mendoza Flores
Demandado
Gregoria Mamani de Condori
Proceso
Ordinario - Fraude Procesal y otros.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2006AS/0253/2006Fuente oficial