Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 253-E Sucre 14 de junio de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Edgar Ever Neves Albornoz y otra c/ Carlos Yuri Calderón
Castedo y otro. Conducción peligrosa de vehículos y otros.
(Extinción de la acción penal)
VISTOS: los recursos de casación de fojas 827 a 832 y 835 a 836, interpuestos por Carlos Yuri Calderón Castedo y Freddy Jhonny Vásquez Albán, impugnando el Auto de Vista de fojas 823 a 824 y vuelta, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Edgar Ever Neves Albornoz y Ruth Claure contra los recurrentes, por los delitos de conducción peligrosa de vehículos, homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de transito, previstos por los Arts. 210 y 261 del Código Penal, la solicitud de cuestión previa y de extinción de la acción penal de fojas 851 a 856 y el requerimiento fiscal de fojas 864 a 866.
CONSIDERANDO: que, Carlos Yuri Calderón Castedo, por memorial de fojas 851 a 856, amparado en el Art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado, Art. 133 y segundo párrafo de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, concordante con el caso Art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, refiriendo que, el proceso se ha dilatado, mas allá del plazo máximo previsto por ley, y efectuando una relación sobre los términos de los antecedentes que informan el proceso, la dilación del sumario que no es atribuible a su persona, la dictación del Auto Inicial y las ampliaciones del mismo, los incidentes planteados, la revocatoria de la ampliación del sumario, las suspensiones de audiencia por inconcurrencia de los imputados, abogados defensores, juzgamiento en rebeldía, declaratoria de rebeldía, etc., reiterando que la dilación no es atribuible a su persona y que a la fecha han trascurrido más de seis años, pide se dicte la resolución de cuestión previa y de especial pronunciamiento de la extinción de la acción penal.
Que, a su vez el Ministerio Público, de fojas 864 a 866, requiere porque se declare no haber lugar a la extinción de la acción penal, en favor del solicitante, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto Constitucional Nº 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, que estableció que no es suficiente precautelar el principio de legalidad sin que esté ligado con un ordenamiento en el que se consagran y garantizan "Valores", como la justicia y la solidaridad, entendidas como la defensa y protección de la mayoría frente al individuo de la sociedad, sin que ello importe menoscabar derechos individuales de particulares, simplemente subordinando los de ellos frente a los de la sociedad, cuando estos derechos se hallen contrapuestos, en este sentido, considera que examinados los datos del proceso se evidencia que la conducta de los procesados arrojó actos dilatorios.
CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre, refiere que se debe analizar en términos objetivos y verificables los motivos de la dilación del proceso y que: "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado".
CONSIDERANDO: que, en cumplimiento de la citada Sentencia Constitucional, la solicitud expresa de uno de los co-procesados y el requerimiento del Ministerio Público, corresponde la revisión pormenorizada del proceso, con la finalidad de determinar en su caso, lo que corresponda por ley, de cuya relación se desprende:
1.- Que, el 12 de agosto de 1999, personal del servicio de tránsito, formuló denuncia sobre un accidente, donde murió un ciudadano, protagonizado por el vehículo conducido por Carlos Yuri Calderón Castedo, que colisionó con un taxi, falleciendo el pasajero -Fernando Neves Trigo de 46 años- y quedando herido el taxista Freddy Vásquez Albán, dictándose a fojas 77, el Auto Inicial del Sumario contra Carlos Yuri Calderón Castedo, por los delitos de conducción peligrosa, homicidio en accidente de tránsito y omisión de socorro, previstos en los Arts. 210, 261 y 262 del Código Penal; a fojas 127, se amplía el auto inicial de la instrucción contra Freddy Vásquez Albán, por los delitos incursos en las sanciones de los Arts. 210 y 261 del Código Penal, a fojas 322, el 07 de julio de 2000, es citado, y emplazado a través de edictos y declarado rebelde conforme el edicto de fojas 373 y 378.
A fojas 404, el Auto interlocutorio rectifica el nombre que consigna el auto de la instrucción de fecha 10 de enero de 2001, ampliándose contra Carlos Calderón Tarifa por el ilícito penal, previsto en el Art. 281 del Código Penal y regularizando el procedimiento, rectifica el nombre del co-imputado por el de: Carlos Yuri Calderón Castedo quedando notificado el 21 de marzo de 2001 con el auto ampliatorio a fojas 428 vuelta.
2.- Demora en el trámite, atribuible a las partes.- A fojas 99 la parte civil interpone recurso de apelación sobre la calificación de fianza de fojas 80, para el beneficio de libertad provisional del imputado, bajo calificación de fianza. A fojas 142, corre el Auto de Vista que confirma la resolución apelada.
A fojas 127, se suspende la audiencia de declaración indagatoria por inconcurrencia del imputado Freddy Vásquez Alban. A fojas 181, 184 y 187, se interponen recursos de apelación por el imputado Carlos Yuri Calderón Castedo, Ruth Claure Neves y Edgar Neves -parte civil- contra el auto de fojas 178-179, que califica el monto de la fianza para el goce de la libertad provisional, apelaciones que son confirmados por Auto de Vista de fojas 236, 239 y 249, con la modificación de la fianza en un monto de Bs.- 30.000.-. A fojas 261, José Gilberto Campos Ardaya, solicita revocatoria de ampliación del auto inicial contra su persona, la que es rechazada por auto interlocutorio de fojas 276, concediéndose a la vez el recurso de apelación.
El Auto interlocutorio de fojas 296, muta la calificación jurídica del auto de ampliación del sumario de fojas 197 (calificado en las previsiones de los Arts. 210 con referencia al 23 y Art. 261 del C.P.), contra José Guillermo Campos Ardaya, por el ilícito, previsto en el tercer párrafo del Art. 261 del Código Penal, notificado el 01 de julio de 2000 (fojas 311 vuelta),
A fojas 179, se suspende la audiencia de ofrecimiento de fianza, por inasistencia del abogado defensor de Carlos Yuri Calderón Castedo. A fojas 328, José Campos Ardaya, solicita suspensión de audiencia de fianza, con el argumento que su abogado debe concurrir a otro actuado judicial.
A fojas 423, se suspende la audiencia en la fase del sumario por inasistencia del imputado y su abogado defensor a fojas 444-445, Lucio Ruiz Tarifa, pide la revocatoria de la ampliación del auto inicial de la instrucción; a fojas 485 se admitió la revocatoria de la ampliación del auto inicial, declarando extinguida la acción penal a favor del solicitante, a fojas 448, José Campos Ardaya, plantea cuestión previa de falta de tipicidad, a fojas 486, se admitió la cuestión previa de falta de tipicidad y se declaró extinguida la acción en favor del impetrante.
A fojas 499 vuelta, se clausura el término de la instrucción (25 de junio de 2001). A fojas 501, se dictó el auto final de la instrucción contra Carlos Yuri Calderón Castedo y Freddy Vásquez Albán, ordenando su procesamiento, por existir suficientes indicios de culpabilidad que hacen presumir la participación en los delitos previstos en los Arts. 210, 261, 262 y 281 del Código Penal y contra el segundo por los delitos señalados en los Arts. 210 y 261 del mismo Código.
3.- A fojas, 508 se radica el proceso en el plenario de la causa y a fojas 514 el imputado Carlos Yuri Calderón Castedo pide suspensión de audiencia de confesión porque su abogado defensor debe cumplir otras diligencias. A fojas 529 Carlos Yuri Calderón Castedo recurre de apelación contra la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva de fojas 516 vuelta y por Auto de Vista de fojas 546, se confirma dicha resolución. A fojas 532, se suspende la audiencia de confesión por inasistencia de los co-procesados. A fojas 554 a 555 vuelta, se recurre de apelación contra el auto de procesamiento y por Auto de Vista de fojas 707 y vuelta se confirma el auto de procesamiento en cuanto a los tipos penales previstos en los Arts. 210 y 261 del Código Penal y los revoca en cuanto a los delitos previstos en los Arts. 262 y 281 del Código Penal disponiendo el sobreseimiento definitivo a favor del procesado Carlos Yuri Calderón Castedo; a fojas 604, 615 y 617, se cita, notifica y emplaza al co-procesado Freddy Vásquez Albán para que comparezca a asumir defensa; a fojas 622, se suspende la audiencia de apertura del debate por inasistencia del procesado Carlos Yuri Calderón Castedo. A fojas 645 Carlos Yuri Calderón Castedo plantea recurso de apelación contra el auto que califica el monto de la fianza económica, resolución que es confirmada por el Tribunal a fojas 661.
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