Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 253 Sucre, 22 de julio de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Blanca Judith Silva Gutiérrez y otros
Lesiones graves y leves
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Sonia Silva Gutiérrez de fojas 201 a 203, impugnando el Auto de Vista Nro. 318/05 de 14 de noviembre de 2005, dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, contra Blanca Judith Silva Gutiérrez, Teresa del Carmen López Rojas y la recurrente, por el delito de lesiones graves y leves, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que la casación, conforme a la Ley 1970, es un recurso limitado que tiene, por exclusivo y predominante objetivo, la unificación de los criterios jurisprudenciales a través de la doctrina legal aplicable -objetivo político-; sin embargo, apartándose de esta limitada versión original, se ha convertido en un recurso más amplio, que, sin afectar las particularidades del juicio oral y de la apelación restringida, cumple con los artículos 8.2 inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como del artículo 7 inciso h) de laConstitución Política del Estado, en función del resguardo de las Garantías Constitucionales de la persona, y que se pueden traducir en defectos absolutos y defectos de la sentencia conforme a la previsión de los artículos, 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que la recurrente, mediante memorial de fojas 201 a 203, impugna la resolución de alzada, acusando que el Tribunal de juicio hubiera aplicado de manera incorrecta el principio del iura novit curia, al modificar el tipo penal en sentencia y sancionarla por los delitos de lesiones graves y leves, siendo que la acusación se interpuso por el delito de lesiones gravísimas; que el Tribunal valoró prueba inexistente, de oficio, vulnerando las garantías del debido proceso, condenándola por un delito erróneamente tipificado; invocando, en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nros. 593/03 y 73/04.
CONSIDERANDO: que del análisis del recurso, se tiene que Sonia Silva Gutiérrez, considera que su derecho a la defensa ha sido vulnerado a partir de la modificación jurídica del tipo penal por la autoridad jurisdiccional. Sobre este particular, el Supremo Tribunal ha determinado, a tiempo de emitir el Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, que: "el juzgador incluso puede variar la calificación legal de la conducta del imputado al de la acusación, siempre que no agrave su situación jurídica en aplicación al principio "iura novit curia" a fin de no dejar en indefensión al imputado".
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