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TSJ

AS/0253/2007

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Nulidad de escritura y otros.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 253 Sucre, 18 de mayo de 2007

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escritura y otros.

PARTES : Antonio Benavides Varela c/ Carlos Gallardo y otros.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto a fs. 243 a 245 por Antonio Benavides Varela, contra el auto de vista N° 378/ 2004, pronunciado en fecha 29 de julio de 2004 a fs. 239 por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre nulidad de escritura y pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Carlos Gallardo, Ramiro Gallardo, José Luís Lahor, Carolina Vargas, José Róger Moreno y Jhonny Maldonado, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: El auto de vista recurrido, confirma la sentencia apelada, de fs. 211 a 213 dictada por el Juez 11° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, fallo de primera instancia, que a su vez, declara improbada la demanda de fs. 4 a 5 y probada en parte la demanda reconvencional de fs. 80, en consecuencia declara válido y subsistente el documento privado trascrito en la Escritura Pública N° 2734/98 de 24 de noviembre de 1998 y dispone que los actos de perfeccionamiento y legalización de las ventas efectuadas a favor de los demandados compradores, sean cumplidos por el actor dentro del término de tres días de ejecutoriado el presente fallo, conforme a lo determinado por el art. 34 in-fine de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997.

La resolución de segundo grado es impugnada por el demandante perdidoso, quien recurre de casación en la forma y en el fondo.

Su recurso en la forma, acusa de nulas las actuaciones del abogado defensor, al sostener que a fs. 61 se anuló obrados, pero no comprendió en la anulatoria tales actuados. Observa que el Poder Notarial N° 0731/2001 de 5 de junio de 2001, no contemplaba facultades específicas para contestar a la demanda ni para reconvenir, por lo que no debió admitirse el apersonamiento del mandatario, menos proseguirse el trámite. Por lo que acusa de infringidos los arts. 345 y 348 del Procedimiento Civil, 327 y 333 con relación a los arts. 58, 60, 334, 350 y 351. Agrega que se ha dejado "sin aplicación" los arts. 190 y 236 del adjetivo civil.

Finalmente señala que el auto de calificación del proceso de fs. 93, encierra dos fallos determinantes de su invalidación, al haber fijado como puntos de hecho concretos a cargo del demandante: "8. Todo lo contrario a las pretensiones de la demanda reconvencional", reatándolo al deber procesal, pero sin saberse dónde estaba o en qué consistía la "pretensión o pretensiones" insertas en la demanda y sin saberse tampoco en qué consistía "Todo lo contrario" a la reconvención. A renglón seguido fija para la parte demandada el punto "1. En mérito a su respuesta negativa, todo lo contrario a lo demandado" cayendo en una doble falla conceptual y literalizada. Por lo que acusa de aplicación incorrecta del art. 354 del Código de Procedimiento Civil, con violación coetánea del art. 371 del mismo texto legal, por lo que acusa de nulidad absoluta el auto de fs. 93.

El recurso en el fondo sostiene que la sentencia y el auto de vista dieron una apreciación sustancialmente equívoca tanto a la naturaleza del acto jurídico celebrado a fs. 1, cuanto a los caracteres de licitud que debían haberle dado valor jurídico, civil, contractual y ético, en razón de un antecedente que no necesitaba de mayor demostración, pero que lo fue a través de los elementos de convicción probatorio que aportó en el curso de la causa, pero que no fueron sopesados sino "parcialmente" como se expresó en la parte considerativa del auto de vista.

Por lo que acusa de infringidos los arts. 190 y 236 del adjetivo Civil y dejándose sin aplicación los arts. 454, 467, 489, 546, 549-3) y 551 y 553 del Código sustantivo, por lo que pide se case la resolución de vista y deliberando en el fondo revoque el auto de vista y por extensión la sentencia de primera instancia, declarándose justificada la nulidad de la escritura pública testimoniada a fs. 1.

CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación en la forma, se llega al convencimiento que los vicios de nulidad acusados no son tales y no ameritan nulidad de obrados.

En efecto, el incidente de nulidad de citación, planteado personalmente por los demandados Carlos Adán Gallardo, Franz Ramiro Gallardo Portada y José Luis Lahore Bernal, cursante a fs. 34, fue declarado probado por el a quo, mediante auto interlocutorio de fs. 61 a 62, con relación únicamente a los referidos demandados, no así respecto a los otros co-demandados Carolina Vargas, José Róger Moreno y Jhonny Maldonado, para quienes quedó vigente la citación por edictos, consiguientemente la designación del abogado defensor Dr. Isaías Jorge Vargas Chambi, designado a fs. 13 vta., quedó válida, de ahí que no podía el juzgador dejar sin efecto las actuaciones de aquél.

Por otro lado, en cuanto a la observación de la personería del mandatario de los demandados, constituida mediante poder notarial N° 0731/2001 de 5 de junio de 2001, no es evidente que en el mencionado mandato no existe facultad de contestar a la demanda, porque a fs. 77 vta., de su simple lectura, fluye la frase "para que responda a dicha demanda...".

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Datos del proceso

Demandante
Antonio Benavides Varela
Demandado
Carlos Gallardo y otros.
Proceso
Ordinario - Nulidad de escritura y otros.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2007AS/0253/2007Fuente oficial